Wikipedia

Resultados de la búsqueda

Archivo del blog

viernes, 28 de octubre de 2016

Conceptos Jurídicos Fundamentales / 210 Introducción al Derecho II

1.    CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
·         Definición: elementos que intervienen de manera constante y necesaria en toda forma de relación jurídica que se produce por la aplicación de la norma del derecho en casos concretos.
·         Origen: la doctrina no siempre expone y reconoce el origen de los conceptos jurídicos, no obstante estos siempre han existido en el ordenamiento jurídico porque son elementos estructurales de toda construcción jurídica.
·         Importancia: el conocerlos permite atribuirle un valor jurídico a la jurisprudencia.
·         Clasificación: formales y reales
-        Formales: forman parte de la estructura lógica de la norma, son el supuesto jurídico y la consecuencia del derecho.
-        Reales: constituyen el contenido permanente de las normas jurídicas, ejemplos, la sociedad, autoridad.
·         Conceptos jurídicos:
-        Norma jurídica: fija el orden lógico de las obligaciones o deberes de las actividades del ser humano para el logro de sus fines y de las reglas impuestas en la sociedad.
v  Elementos básicos de la norma jurídica:
§  Los supuestos jurídicos: son hipótesis que se prevé en las conductas del ser humano y al darse en la realidad producen consecuencias jurídicas.
§  La consecuencia jurídica: resultado de la transmisión que el ser humano hace a la norma o supuesto jurídico.
v  Características:
§  Mandamiento: la conducta que la ley exige a la persona.
§  Sanción: consecuencia producida cuando la conducta no se obtiene.
§  Generalidad: es impersonal y de observancia general, es la característica esencial de la norma.
v  Teorías de la estructura de la norma:
§  Puig Peña: se descubre una disposición condicional que consta de dos elementos, una es la hipótesis o supuesto hecho y la segunda es la tesis o afirmación de derecho o consecuencia jurídica.
§  Federico Hans Kelsen: la condición en este caso es la causa y la consecuencia el efecto.
§  Carlos Cossio: la conducta del sujeto es lo que determina la existencia de lo jurídico. Cuando los jueces aplican la ley no interpretan la norma si no la conducta de las personas para luego aplicar las consecuencias.
v  Otros elementos:
§  Los supuestos de la norma jurídica: o hechos jurídicos, ocurre cuando un juez administra justicia. Existen varias clases de supuestos jurídicos:
Ø  Supuesto simple: cuando la NJ contiene un solo supuesto.
Ø  Supuesto complejo: cuando la NJ tiene dos o más supuestos.
Ø  Supuesto independiente: ocurre cuando existen varios supuestos y cada uno de ellos funciona independientemente para producir la consecuencia.
Ø  Supuesto dependiente: es cuando un  supuesto no puede funcionar sin la concurrencia de los demás.
Ø  Supuestos simultáneos: son aquellos que aunque sean complejos tienen que concurrir todos al mismo tiempo para producir consecuencia.
Ø  Supuestos sucesivos: suceden uno a otro.
§  Causalidad jurídica: ese estudian las relaciones contingentes que ocurren como consecuencia de la realización de los supuestos jurídicos. Las relaciones de causalidad en los supuestos son de la siguiente manera:
Ø  La realización entre el supuesto y la relación es contingente, es decir, puede no se realice.
Ø  La realización entre el supuesto realizado y su consecuencia necesaria.
Ø  La realización entre la consecuencia y su consumación es contingente.
v  Caracteres de la norma jurídica:
§  Reales:
Ø  Válidas: la norma es válida cuando recibe tres requisitos:
ü  Ser emitida por el órgano competente.
ü  Que esté vigente.
ü  Que no contradiga una ley de carácter superior jerárquicamente.
Ø  Bilaterales: porque proviene de un sujetos distinto al destinatario
Ø  Coercibilidad: se puede obligar al destinatario a cumplirla.
§  Ideales:
Ø  Legitimación: se puede analizar y explicar desde el punto de vista de su creación basados en criterios justos y democráticos.
Ø  Eficaz: sirve para el propósito que fue creada.
v  Jerarquía de las normas jurídicas
§  Constitucionales: creadas por una Asamblea Nacional Constituyente
Ø  Constitución Política De La República De Guatemala
Ø  Ley Electoral Y De Partidos Políticos
Ø  Ley De Libre Emisión Del Pensamiento
Ø  Ley De Amparo, Exhibición Personal Y De Constitucionalidad
Ø  Ley Del Orden Público
§  Ordinarias: Creadas por el Congreso
Ø  Código Penal
Ø  Código Civil
Ø  Código Procesal Civil Y Mercantil
§  Reglamentarias: Su finalidad es desarrollar contenido de ley
Ø  Reglamento del IGSS
§  Individualizadas: aplicables a una persona.
Ø  Testamentos
Ø  Acuerdos
Ø  Convenios
Ø  Compra – venta
v  Derecho interno: es todo el ordenamiento jurídico que incluye la CPRG, comprende:
§  La CC: vela por el ordenamiento constitucional
§  La CSJ: órgano exclusivo en la administración de la justicia
·         Conceptos jurídicos fundamentales reales:
-        Persona: es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
v  Evolución histórica: en el teatro antiguo, persona era la máscara que los actores representaban en actuaciones.
v Clases de persona:
§  Individual: s todo hombre y mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. Posee elementos que la individualizan:
Ø  Nombre: nombres y apellidos
Ø  Domicilio: circunscripción  donde el ser humano ejerce derechos y obligaciones (Departamento)
Ø  Vecindad: circunscripción municipal donde la persona reside y es objeto de derecho y obligaciones (Municipio)
Ø  Cuadro de texto: En Guatemala en la igualdad y dignidad en derechos de todos los seres humanos la encontramos en los artículos 4 y 153 de la CPRGEstado civil: situación propiamente dicha respecto a la organización política y organización familiar. Puede ser guatemalteco o no, ciudadano o no. Además de su estado de familia, casado, soltero, entre otros
§  Jurídica: una empresa con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Posee atributos:
Ø  Nombre: apellidos de los socios o sociedad anónima, entre otros
Ø  Domicilio: departamento en el que fue creado
Ø  Nacionalidad: nacionalidad de los socios
v  Personalidad: conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencia de las demás.
§  Teorías de la personalidad
Ø  Concepción: la personalidad comienza desde la fecundación (Artículo 3 CPRG)
Ø  Nacimiento: la personalidad comienza desde que el ser sale a la vida exterior (Artículo 1 C. Civil)
Ø  Viabilidad: empieza desde que el nuevo ser es capaz de vivir por sí mismo
Ø  Ecléctica: trata de conciliar las tres anteriores, afirma que la personalidad tiene origen con el nacimiento
v  Capacidad: idoneidad o amplitud reconocida por el ordenamiento jurídico para ser sujeto de derechos y obligaciones. Clases:
§  Jurídica o de goce: capacidad de ser titular de distintas relaciones jurídicas
§  De obrar o de ejercicio: aptitud de hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
v  Personería: Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
-        Hechos y actos jurídicos: los que tienen consecuencias jurídicas
§  Hecho jurídico: acontecimiento de la naturaleza del hombre previsto en una norma jurídica como supuesto que al producirse resulta una consecuencia
§  Acto jurídico: manifestación de la voluntad de las personas con el objeto de producir consecuencias
§  Estado jurídico: estado permanente de la naturaleza que produce múltiples y constantes consecuencias jurídicas.
v  Clasificación de los hechos jurídicos:
§  Naturales: ocurren sin la intervención del hombre
§  Voluntarios: ocurren con la intervención del hombre sin la intención de producir las consecuencias
§  Involuntarios: ocurren sin la intervención del hombre pero que a éstos se le imputan las consecuencias
v  Negocio jurídico: acto de una o más voluntades que pretende algún efecto jurídico reconocido por la ley
v  Elementos: manifestaciones de voluntad, pueden ser
§  Expresa: con palabras o escritos
§  Tácita: no es necesariamente verbal o escrita, solo con levantar la mano, por ejemplo
§  El objeto: motivo del negocio
v  Clases de actos o hechos:
§  Unilaterales: una persona, una decisión
§  Bilaterales: dos o más personas en un negocio jurídico
§  Gratuitas: no se busca una ventaja económica
§  Onerosos: se busca una ganancia económica
§  Entre vivos: una donación proveniente de la voluntad, herencia por ejemplo.
§  Por causa de muerte: cuando hay extinción de toda capacidad jurídica, testamentos, por ejemplo
§  Positivos: consiste en una conducta activa
§  Negativos: la conducta es emisiva o de abstención
§  Formales: la correcta realización del negocio

§  No formales: no se completa el proceso legal por falta de requisitos

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Vistas de página en total