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viernes, 28 de octubre de 2016

Teoría de la Constitución / 215 Derecho Constitucional

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1.    DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
Conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes del Estado y establecen las obligaciones y derechos respecto al Estado y a las autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos.
Según la Corte de Constitucionalidad es: “la norma suprema de todo ordenamiento jurídico a cuyas disposiciones están sujetos los poderes públicos y los propios gobernantes.”
-        Funciones
Según la doctrina, la Constitución ejerce las siguientes funciones:
a.    Permite la convivencia pacífica de las personas
b.    Limita el ejercicio del poder de manera controlada
c.     Sujeta al Estado al Derecho

2.    PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
-        Poder constituyente
Es la voluntad originaria creadora del ordenamiento jurídico no sujeta a ninguna norma legal anterior. Éste da origen a la Constitución
o   Características
a.    El titular del poder es el pueblo
b.    Tiene como principal función establecer el ordenamiento jurídico
c.     Puede ser originario o primario (cuando no hay ley anterior), y derivado (una reforma constitucional)
d.    Es supremo, coercitivo e independiente

-        Poder constituido
Es el creado por la voluntad política originaria y regidos por el ordenamiento jurídico positivo. No es más que una reforma constitucional.

3.    SUPREMACÍA, IMPERATIVIDAD Y LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL
Su origen principal es el poder constituyente, éste le da el carácter de superioridad sobre toda clase de norma dentro del ordenamiento jurídico. Se inspira en principios políticos, constitucionales y sociales considerados determinantes, tales como la soberanía popular y la primacía humana, es además la piedra angular del constitucionalismo y del Estado Constitucional.
En Guatemala uno de los principios rectores en su ordenamiento jurídico es el de supremacía constitucional, el cual indica que la Constitución está en la cima del sistema legal, procurando con esto consolidar el Estado de Derecho.

4.    ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Según el jurista guatemalteco, Ramiro de León Carpio, nuestra constitución se estructura de la siguiente forma:
-       Parte dogmática: Contiene los derechos fundamentales de las personas, establecidos desde el Preámbulo hasta el artículo 139.
-       Parte orgánica: Contiene la estructura y funcionamiento del Estado, establecido desde el artículo 140 al 262.
-       Parte práctica: Contiene los mecanismos y garantías para hacer valer los Derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Establecida desde el artículo 263 al artículo 281.


5.    CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
-       Racional normativa: Porque la concibe por un complemento normativo establecido de una sola vez y que contempla las funciones fundamentales del Estado, la regulación de sus órganos, el ámbito de competencia y la relación entre ellos.
-       Histórico racional: Es el producto de una lenta transformación histórica, basada en el pasado y no en la razón.
-       Sociológica: Es producto de la realidad viviente y vigente de un país sin tomar en cuenta su ideología.
-       Atendiendo a la forma de su contenido
o   Escrita: son aquellas que se encuentran en un documento todas sus instituciones y principios de conveniencia social.
o   No escrita: conocidas como dispersas o consuetudinarias, carecen de un texto concreto y están integradas principalmente en varias leyes, costumbres, usos, hábitos y prácticas surgidos y perfeccionadas a través de un proceso histórico.
-       Atendiendo a su reforma
o   Flexibles: son aquellas que pueden ser reformadas por el poder legislativo ordinario.
o   Rígidas: son aquellas que exigen para su reforma de una Asamblea Nacional Constituyente
o   Mixtas: son aquellas que una parte de ellas puede ser reformada por el órgano legislativo ordinario y la otra, única y exclusivamente por una Asamblea Nacional Constituyente.
-       Atendiendo a su extensión
o   Desarrolladas: son aquellas que además de exponer los fundamentos de la organización política del Estado, toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, con el fin de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.
o   Sumarias: son las que únicamente exponen los fundamentos de la organización del Estado.
-       Atendiendo a su origen o forma de creación
o   Otorgadas: son cartas concebidas de manera graciosa por parte del monarca hacia los súbditos por medio de las cuales el monarca deja parcial o totalmente sus poderes para consignarlos en una ley.
o   Pactadas: son el producto de un contrato celebrado entre el rey y el pueblo con voluntades equivalentes.
o   Democráticas: son las que dicta el pueblo en ejercicio de su facultad soberana a través de sus representantes. Se caracteriza por limitar las atribuciones del poder público y reconoce y garantiza una inviolable esfera de libertad a favor del ser humano.

6.    INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
-       Hermenéutica jurídica
Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los métodos interpretativos.
-       Interpretación constitucional
Es la actividad intelectual encaminada a determinar el significado de una norma jurídica, en este caso, una norma constitucional.
Comprende tres escenarios:
o   La interpretación propiamente dicha: consiste en desentrañar el significado y el sentido de un texto normativo.
o   Integración consiste en precisar la extensión y significado de una norma, la cual obtiene un sentido a través de valores y principios que integran la idea política de la sociedad.
o   Construcción: consiste en descubrir y explicar la intención política que tuvieron los autores de la norma respecto a su aplicación en un caso concreto.
-       Reglas de interpretación
Son normas o principios que según la doctrina facilitan la tarea interpretativa, las cuales son necesarias tomarlas en cuenta cuando se está en presencia de un caso concreto.
o   El fin supremo de la constitución: alude a prestar importancia al fin último del texto constitucional.
o   Interpretación amplia o extensiva: consiste en interpretar la norma con un criterio amplio, liberal y práctico y nuca de manera estrecha o limitativa.
o   Por el sentido de las palabras de la Constitución Política: según esta regla, los términos y palabras empleadas deben ser entendidas en un sentido general.
o   La constitución como un todo orgánico: según esta regla, la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico y orgánico en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con las otras partes. Ninguna disposición debe ser considerada aisladamente.
o   La constitución como instrumento de gobierno:  ha de ser interpretada teniendo en cuenta las necesidades existentes al momento de su sanción y más aún al momento de su interpretación y aplicación.
o   Privilegios y excepciones: informa que tanto los privilegios y excepciones deben interpretarse con criterio restrictivo pues generalmente causan malestar en la comunidad porque afectan sus intereses y derechos.
o   Presunción de constitucionalidad: enseña que los actos de gobierno poseen certeza constitucional, siempre que puedan ser armonizados mediante la integración de la norma suprema.
-       Métodos o sistemas de interpretación constitucional
Doctrinariamente existen numerosos sistemas o métodos de interpretación; para efectos prácticos consideraremos los siguientes:
o   Auténtica: o de autoridad, proviene del órgano mayor en materia constitucional.
o   Doctrinaria: realizada por juristas en sus obras.
o   Judicial: realizada por los jueces y magistrados en ámbito de su función.
o   Según los métodos empleados
·         Literal o gramatical: consiste en asignar a las palabras empleadas el significado exacto de los mismos, acorde al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
·         Sistemática: consiste en la comprensión de todo el sistema jurídico conforme a preceptos individuales de la Constitución.
o   Según la amplitud y eficacia
·         Restrictiva:  consiste en entender y aplicar las normas constitucionales en su sentido más limitativo o restringido.
·         Extensiva: consiste en entender y aplicar las normas constitucionales en su sentido más amplio o desarrollado.
·         Analógica: consiste en establecer similitudes entre un caso claramente establecido en la norma y otro no previsto en ella.
o   Según los antecedentes, referencias o indicadores
·         Histórica: consiste en indagar los antecedentes por raíces de la norma constitucional para conocer su espíritu.
·         Política: permite adentrarnos y comprender el régimen político de un Estado.
·         Evolutiva: radica en analizar las circunstancias cambiantes del Estado y encuadrarlas en el marco constitucional.
·         Teleológica: consiste en estudiar el fin perseguido en la Constitución. (El bien común).

7.    MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
-       Definición
Son todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales establecidos para conservar la normativa constitucional y para prevenir su violación, logrando el desarrollo y la evolución de las normas fundamentales
-       Pilares fundamentales
Los pilares fundamentales de la teoría moderna de la defensa de la Constitución fueron esencialmente:
a.    El sistema de control constitucional de tipo difuso de Norte América.
b.    La institución del Habeas Corpus de Inglaterra.
c.     El juicio de amparo mexicano.
d.    La Corte de Justicia Constitucional como tipo de control concentrado.
-       Medios de defensa
o   Protección constitucional: son los instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica incorporados al texto constitucional con el propósito de limitar el poder.
·         De orden político: la división de poderes, el refrendo ministerial, el veto presidencial y la interpelación a ministros.
·         De orden económico: garantizan la pureza en el manejo de los recursos.
·         De orden social: práctica realizada por las actividades de los partidos políticos.
·         De orden jurídico: están constituidos por la rigidez o no, constitucional.
-       Garantías constitucionales
Son aquellas que se integran con los medios jurídicos procesales, los cuales reintegran el orden constitucional cuando ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder.

8.    REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
-       Definición
Es todo cambio o incorporación que se realiza a las normas, instituciones, derechos y garantías contenidas en la Constitución con el fin de actualizar la materia constitucional a la realidad social, encontrando su legitimación en la soberanía ejercida por el pueblo.
-       Tipos de reforma:
Por su contenido, pueden ser:
o   Innovadoras:  introducen o suprimen elementos de la Constitución.
o   Actualizadoras: refuerzan o disminuyen elementos esenciales contenidos en la ley suprema que ya no tienen razón de ser.
o   Actualizadora de textos: su fin es que el texto constitucional tenga concordancia con la realidad social del momento.
o   Explicativas: buscan que las disposiciones constitucionales modificadas sean claras en su alcance y contenido.

o   Correctivas: buscan emendar las expresiones deficientes contenidas en el texto constitucional o bien, modificar la ubicación de artículos sin alterar su contenido.

1 comentario:

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