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viernes, 28 de octubre de 2016

Poder Público Guatemalteco / 215 Derecho Constitucional

A.   PODER PÚBLICO GUATEMALTECO
a.    Definición.
El poder público guatemalteco es la competencia jurídica para tomar decisiones y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder lo ejerce todo el aparato gubernamental, por medio de todas las organizaciones públicas. Se distribuye en tres funciones principales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
b.    Organismo Legislativo.
Su función principal es la creación de leyes, sin pasar por alto que también realizan actos considerados de administración pública. Lo podemos definir como un órgano colegiado de tipo ordinario y permanente de carácter representativo cuya legitimidad deviene de la voluntad del pueblo mediante voto.
1.    Funciones:
1.1  Creación, reforma y derogatoria de leyes
1.2  Ejercicio de controles interórganos (horizontales) e intraórganos (verticales).
Regulación constitucional:157-187.

c.    Organismo Ejecutivo.
Es a quien le corresponde la facultad de gobernar y administrar. Las facultades de gobernar y administrar implican la realización de tres actos de distinta naturaleza:
1.    Actos de gobierno: los cuales conciernen al orden político institucional y al funcionamiento de los organismos.
2.    Actos colegislativos: los que se refieren a la formación de leyes, porque posee iniciativa de ley y la facultad de sancionarlas, promulgarlas, publicarlas o vetarlas.
3.    Actos administrativos: administrar la cosa pública.
Regulación constitucional: 182-202.
d.    Organismo Judicial.
Es el que cuya función principal es la de aplicar la ley y declarar los derechos de los casos controvertidos sometidos a su conocimiento.
Regulación constitucional: 203-222.

e.    Controles.
Intraórganos e interórganos: con la finalidad de mantener el equilibrio entre los órganos del Estado y para evitar el abuso o exceso en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente a cada una les corresponde, la Carta Magna ha previsto controles que van a lo interno de cada organismo y otros que se efectúan entre los mismos.
1.    Controles intraórganos: o verticales (procedimiento legislativo, refrendo ministerial, votación calificada, etc.), son aquellos que se aplican dentro del mismo organismo. Son verticales porque su control va de arriba hacia abajo.
2.    Controles interórganos: u horizontales (veto presidencial, interpelación, informes ministeriales, etc.), son aquellos realizados entre los tres organismos del Estado. Son horizontales porque dentro de los tres poderes no hay jerarquías.
3.    Órganos Extrapoder: Son organismos ajenos a los tres típicos poderes del Estado, coadyuvan como tal en el mantenimiento del Estado Democrático de Derecho. Los hay de distintas materias y funciones, sin embargo, poseen características que les unen, tales como su autonomía, lo cual les habilita para ejercer sus ocupaciones de manera independiente.  Además de esto, fungen como frenos, para evitar el establecimiento de un poder desmedido de los tres organismos de la nación. Estos son:
3.1  El Ministerio Público: encargado de la persecución penal y el cumplimiento de las leyes.
3.2  La Procuraduría General de la Nación: el abogado del Estado, su representación jurídica.
3.3  La Procuraduría de los Derechos Humanos: encargada de velar por el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos y de denunciar los actos delincuenciales en contra de los mismos.
3.4  La Contraloría General de Cuentas: el ente fiscalizador del Estado, maneja los fondos públicos de la Nación.
3.5  La Corte de Constitucionalidad: encargada del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y protección al Estado Constitucional de Derecho.
3.6  El Tribunal Supremo Electoral: máximo organismo en materia electoral.

f.     Responsabilidad gubernamental.
El actuar de los funcionarios públicos, se encuentra limitado por la propia constitución y las demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico. Son responsables de su incumplimiento. Artículos constitucionales 152 y 154. Las responsabilidades incurren en materia:
1.    Civil
2.    Penal
3.    Política

4.    Administrativa

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