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viernes, 28 de octubre de 2016

Órganos Extrapoder del Estado de Guatemala / 215 Derecho Constitucional

ÓRGANOS EXTRA PODER DEL ESTADO DE GUATEMALA
Son organismos ajenos a los tres típicos poderes del Estado, coadyuvan como tal en el mantenimiento del Estado Democrático de Derecho. Los hay de distintas materias y funciones, sin embargo, poseen características que les unen, tales como su autonomía, lo cual les habilita para ejercer sus ocupaciones de manera independiente.
Fueron creados de manera posterior al Texto Supremo de 1985, uno a uno, se incorporaron al trabajo para prestar sus servicios a las exigencias de la población, exigencias de distinta índole.
Además de esto, fungen como frenos, para evitar el establecimiento de un poder desmedido de los tres típicos organismos de la nación.

Los Órganos Extra Poder, son:
             I.        El Ministerio Público;
            II.        La Procuraduría General de la Nación;
           III.        La Procuraduría de los Derechos Humanos;
          IV.        La Contraloría General de Cuentas;
           V.        La Corte de Constitucionalidad; y
          VI.        El Tribunal Supremo Electoral.

      I.        El Ministerio Público (MP)
Según la Carta Magna, este órgano no es más que: una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
Según su Ley Orgánica decreto 40-94 del Congreso de la República, el MP es: una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.
El MP es dirigido por el Fiscal General de la República, quien es abogado colegiado y posee las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dura 4 años en el cargo y puede ser removido por causa justificada de parte del Presidente de la República.
La Fiscal General de turno, es la Licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernández.

El decreto 40-94 en su artículo 2 establece las siguientes funciones:
1.    Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales;
2.    Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal;
3.    Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos;
4.    Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia; y
Ahora bien, como punto quinto podríamos agregar (sin pretender tergiversar los mandatos legislativos):
5.    El estricto apoyo y vigilancia a los demás organismos del Estado con el fin evitar la corrupción política, tráfico de influencias u otros daños al patrimonio y a la integridad moral del país.
Su fundamento Constitucional lo encontramos en el artículo 251, el cual fue reformado por el artículo 33 de las Reformas Constitucionales, publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.


    II.        La Procuraduría General de la Nación (PGN)
Conocido popularmente con “el abogado del Estado”. De manera más estricta podemos concebirlo como: el órgano que tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, es decir, representa al gobierno del Estado, funge como persona individual o jurídica con el propósito de alegar los intereses del Estado en sus procesos judiciales o jurídicos; además de ello podemos atribuirle la responsabilidad de defender  y proteger a las personas que no poseen ninguna ayuda inmediata en situaciones peligrosas, tales como niños, ancianos o incluso adultos en circunstancias de trata de personas, por ejemplo.
Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
La PGN Es dirigida por el Procurador General de la Nación, quien es abogado colegiado y posee las mimas calidades que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, dura cuatro años en sus cargos adoptando las mismas preeminencias y e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La actual Procuradora General de la Nación es la Doctora Maria Eugenia Villagran De Leon.
Dentro de sus funciones podemos mencionar:
1.    Representar a la Nación en todos los juicios en que fuere parte;
2.    Proteger el patrimonio nacional e intereses del Estado;
3.    Resolver consultas administrativas internas y de otras instituciones de gobierno;
4.    Dirigir toda clase de consultas promovidas por cualquier institución del Estado; y
5.    Representar a menores e incapaces ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen representación.
Su fundamento Constitucional lo encontramos en el artículo 252 de la Carta Magna; el cual fue reformado por el artículo 34 de las Reformas Constitucionales, publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.

   III.        La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH)
Es la entidad estatal extra poder, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El actual Procurador de los Derechos Humanos es el Dr. Jorge De León Duque, quien a su vez es hijo del ex Presidente de la República y ex Procurador de los Derechos Humanos, el jurista, Ramiro de León Carpio.



Como funciones podemos reconocer:
1.    Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
2.    Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
3.    Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
4.    Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; y
5.    Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.
Su fundamento Constitucional está estipulado en los artículos 273, 274 y 275 del Texto Supremo.


  IV.        La Contraloría General de Cuentas (CGC)
Es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Es elegido por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes que conforman el hemiciclo. El Contralor cumple con las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002.
El actual Contralor General es el Lic. Carlos Enrique Mencos Morales, quien lleva como carrera su segundo mandato.
Algunas de las funciones de la CGC son:
1.    Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;
2.    Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
3.    Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;

4.    Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; y
5.     Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional.
Su base Constitucional está localizada en los artículos 232, 233, 234, 235 y 236; los cuales fueron reformados por los artículos 27 y 28 de las Reformas Constitucionales, respectivamente, publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.

    V.        La Corte de Constitucionalidad (CC)
Conocida oficialmente como La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el máximo tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además, actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.
La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
Según el artículo 269 de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.
Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose
los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;
2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;
3. Un Magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.
Cuenta con un presidente, cargo que desempeñan los mismos magistrados titulares en forma rotativa, empezando por el de mayor edad, continúa en forma descendente y lo ocupa por un año. La actual presidenta es la Licda. Gloria Patricia Porras Escobar, elegida por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Sus funciones básicas son:
1.     Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
2.     Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;
3.     Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;
4.     Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;
5.     Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;
Su fundamento Constitucional es posible localizarlo en los artículos 268, 269, 270, 271 y 272.

  VI.        El Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Esta institución es la Máxima Autoridad en Materia Electora y tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.
La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), está compuesto por 5 magistrados titulares y 5 magistrados suplentes, elegidos por el órgano legislador del país con el voto favorable de las dos terceras partes que lo conforman. Su Magistrado Presidente es el Dr. Rudy Marlon Pineda Ramirez.

Sus funciones esenciales son:
1.    Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
2.    Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
3.    Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

4.    Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta; y

5.    Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas.
Su fundamento Constitucional, de manera enfocada, está escrito en el artículo 223 de nuestro Ley Suprema. Además, este órgano extra-poder, posee su propia ley constitucional y su respectivo reglamento.



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