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viernes, 28 de octubre de 2016

Cuestionario de Excepciones / 214 Teoría del Proceso

1.    ¿Qué es la excepción procesal?
Es el título u motivo que, como defensa, emplea el demandado, contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama, alegando en contra del demandante para excluir, dilatar, enervar, la acción o la demanda del actor.
2.    ¿Cuál es la finalidad de una excepción procesal?
Dejar sin razón de ser, sin eficacia, toda o parte de la acción del demandante y contradecirla en todo o en parte lo que pide al órgano jurisdiccional.
3.    ¿Según la Teoría del Obrar Concreto, a quién le corresponde la excepción procesal?
Exclusivamente a quien tiene la razón o le asiste el derecho.
4.    ¿Según la Teoría del Obrar Abstracto, a quién le corresponde la excepción procesal?
Le corresponde tanto a quien tiene la razón como a quién no tiene la razón porque es una situación de igualdad procesal. En el caso de Guatemala, la Constitución Política garantiza el derecho de defensa en juicio en su Artículo 12.
5.    ¿Cuáles son las actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda?
a)    Pasiva: consiste en que el demandado, habiendo sido notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso. Si el demandado asume esta actitud, aparece la institución procesal denominada CONTUMACIA o REBELDÍA, por lo que se sigue el proceso en su ausencia y oportunamente se puede dictar una sentencia condenatoria basada en su REBELDÍA.
b)    Menos Pasiva: Consiste en que el demandado comparece al proceso señalando únicamente lugar para recibir notificaciones y evitando que se le declare contumaz o rebelde pero no formula ninguna oposición contra la demanda.
c)    Pasiva desfavorable: El demandado comparece al proceso manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del demandante. Se denomina ALLANAMIENTO y puede ser total o parcial. Si es total, el juez dicta sin más trámites la sentencia. Si es parcial, el juicio continúa en cuanto a lo no aceptado por el demandado.
d)    Oposición y Defensa Negativa: El demandado comparece al proceso manifestando su oposición y propone probar en juicio los hechos en que funda su negativa.
e)    Contraataque o contrademanda: El demando comparece al proceso y formula una nueva demanda contra el demandado. Esto se denomina RECONVENCIÓN o CONTRA-DEMANDA.
f)     Interponer excepciones de fondo: El demandado comparece al proceso tratando de desvirtuar la acción del demandante fijando hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifican o extinguen.
g)    Interponer excepciones de forma: El demandado comparece al proceso denunciando la falta de requisitos formales en la constitución de la relación jurídica-procesal, atacando el procedimiento, señalando vicios en el mismo.

6.    ¿Qué se entiende por presupuestos procesales?
Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
7.    ¿Qué tipos de prespuestos procesales existen?
a)    Presupuestos de existencia procesal y b) presupuestos de validez formal.
8.    ¿Cuáles son los presupuestos de existencia procesal?
a)    La proposición de una demanda judicial; b) La existencia de un órgano jurisdiccional, dotado de jurisdicción; c) La existencia de las partes.
9.    ¿Cuáles son los presupuestos de validez formal?
Son aquellos que se refieren a la eficacia del juicio.
10. ¿Indique cuál es la clasificación de las excepciones procesales conforme a la ley?
a.    Excepciones Previas o Dilatorias
b.    Excepciones Perentorias
c.    Excepciones Mixtas
11. ¿En qué consisten las excepciones previas o dilatorias?
En excepciones cuyo objeto principal es depurar el proceso, interrumpen el curso normal del proceso ya que el asunto principal se suspende hasta que sean resueltas en definitiva y se interponen antes de la contestación de la demanda. Además son nominadas pues la ley que las crea les ha dado un nombre.
12. ¿En qué consisten las excepciones perentorias?
En excepciones cuyo objeto principal es destruir la pretensión del demandante, se interponen en la contestación de la demanda, no suspenden el desarrollo del proceso y se resuelven en sentencia.
13. ¿En qué consisten las excepciones mixtas?
Son aquellas excepciones que tienen la calidad de excepciones previas pero producen efectos de las excepciones perentorias.
14. ¿En qué consiste la excepción de incompetencia?
Es la excepción previa que se funda en la afirmación de que el juez ante quien se planteó la demanda no tiene competencia para conocerla. Su efecto si es declarada con lugar, es que la demanda sea conocida ante distinto juez.
15. ¿En qué consiste la excepción de litispendencia?
Es la excepción previa que se funda en el hecho de que el mismo asunto se encuentra siendo ventilado en el mismo o en otro tribunal, pero en diferente expediente, con iguales litigantes, iguales cosas litigiosas e iguales resultados.
16. ¿En qué consiste la excepción de demanda defectuosa?
Es la excepción previa que se fundamenta en que la demanda presentada no reúne los requisitos de ley para poder ser admitida para su trámite. En derecho procesal civil, si es declarada con lugar, su consecuencia es el rechazo de la demanda.
17. ¿En qué consiste la excepción de falta de capacidad legal?
Es la excepción previa que opera cuando la persona que actúa como demandante no es capaz procesalmente hablando de ejercer los derechos que reclama.
18. ¿En qué consiste la excepción de falta de personalidad?
Es la excepción previa que se funda en el hecho que el demandante o el demandado no tienen la calidad necesaria para ser sujetos activos o pasivos de la relación jurídico-procesal ya que no existe entre ellos vínculo jurídico que obligue a uno con respecto al otro.
19. ¿En qué consiste la excepción de falta del cumplimiento del plazo o la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se quiere hacer valer?
Es la excepción previa que se funda en el hecho la obligación o el derecho que se quiere hacer valer en la demanda tiene un determinado plazo o condición que debe cumplirse previo a ser reclamado y en virtud que ello no ha sucedido tiene que desestimarse la demanda.
20. ¿En qué consiste la excepción de arraigo?
Es la excepción previa que se interpone contra el demandante cuando su domicilio se encuentra fuera de la circunscripción jurisdiccional del juez que conoce el juicio y se desea que preste caución para que cubra las responsabilidades derivadas de la demanda.
21. ¿En qué consiste la excepción de prescripción?
Es la excepción previa que se funda en el hecho de que el derecho o la acción que se pretende ejercitar ya no tiene eficacia procesal por el transcurso del tiempo fijado en la ley.
22. ¿En qué consiste la excepción de caducidad?
Es la excepción previa que se funda en el hecho que una facultad no se ejerció dentro de un determinado plazo fijado por la ley.
23. ¿En qué consiste la excepción de coza juzgada?
Es la excepción previa que se interpone contra aquella persona que pretende promover una demanda que versa sobe personas, cosas, causas y razones que ya se dilucidaron en otro proceso dentro del cual ya se dictó una sentencia debidamente ejecutoriada.
24. ¿En qué consiste la excepción de transacción?

Es la excepción previa que se funda en el hecho que ya con anterioridad se había dado un arreglo entre las partes sobre el mismo asunto litigioso, lo cual se prueba con el documento que contiene el arreglo.

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