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viernes, 28 de octubre de 2016

Crisis Constitucional. Estados de Excepción / 215 Derecho Constitucional


1.    CRISIS CONSTITUCIONAL
La crisis constitucional se concibe como desequilibrio o incertidumbre política que, a causa de problemas internos, afecta a la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales, como la Constitución. Al ser esta la Ley Suprema de un país, la crisis afecta todo el ordenamiento jurídico positivo vigente, afecta también algunas instituciones, pero principalmente contribuye a crear un estado de inseguridad en el actuar gubernamental y en los derechos que posee cada habitante del territorio
Dependiendo del grado de flexibilidad de ésta, el cambio de constitución puede implicar una discontinuidad en la legalidad que tenga problemas políticos.
Un claro ejemplo de una crisis constitucional en Guatemala puede ser el autogolpe fallido de Estado del señor Jorge Serrano Elías en el año de 1993.
Sin embargo, para esa fecha ya existía el organismo sui generis, la Corte de Constitucionalidad la cual mantuvo todo bajo control de la manera que la Constitución de 1981 ordenaba, y logró con ello no romper el orden constitucional de la época.
Cabe destacar también los pasados acontecimientos de corrupción política en el año de 2015 por parte de los entonces mandatarios del ejecutivo el señor Otto Pereza Molina y la señora Roxana Baldetti, sucesos que a casi un año de ocurridos siguen dejando réplicas a modo que los organismos encargados de la persecución penal van descubriendo.
Guatemala posee una enorme ventaja sobre otras repúblicas, al poseer la Corte de Constitucionalidad, un órgano extra poder no sujeto a ningún organismo típico del Estado, esto garantiza una seguridad social para toda la población, puesto que, no es tan sencillo romper el orden constitucional.







2.    ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Un estado de excepción (también conocido como régimen de excepción o estado de emergencia) es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.
Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales. Es necesario entender que en dichos casos de “excepción” los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente. En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:
·         Estado de alarma:
El Estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.
·         Estado de excepción:
El estado de excepción (en alemán: Ausnahmezustand), en Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea. El estado de excepción, en Derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.
·         Estado de sitio:
En Derecho Político, el estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.
Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.
·         Estado de emergencia:
El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país. Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
·         Estado de guerra (Ley marcial):
La Ley marcial (Del latín martiālis, de Marte) es un estatuto de excepción de aplicación de las normas legales ordinarias (normalmente regulado en la Constitución del Estado), por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden público. Casos usuales de aplicación son la guerra o para sofocar rebeliones.
En este sentido, la ley marcial se impone cuando es necesario apoyar las actividades de autoridades y organizaciones militares. Esto ocurre cuando hay necesidades calificadas como «urgentes», en las cuales las instituciones ordinarias de justicia no funcionan o si tales instituciones se estiman lentas o débiles para mantener el control de la nueva situación. La meta de la ley marcial es preservar el orden durante una emergencia.

En general, la ley marcial implica una limitación y suspensión de algunos de los derechos que el ordenamiento garantiza al individuo, además de aplicar procesos sumarios en los juicios y castigos severos más allá de los que se imponen en situaciones normales. En muchos casos de ley marcial, la pena de muerte es impuesta para crímenes que normalmente no serían crímenes capitales, como el saqueo o robos en caso de catástrofes. Los llamados normalmente a ejercer la ley marcial son los tribunales militares.

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