SEGUNDA
UNIDAD
EL ESTADO.
a) ORIGEN DEL VOCABLO Y SU EVOLUCIÓN.
El Estado
no ha sido el mismo desde su origen. Es un fenómeno que ha estado en constante
evolución, desde consistir en formas organizativas simples hasta dimensiones
más complejas. De acuerdo a historiadores, antropólogos, etc. la sociedad
humana ha pasado desde el Estado Primitivo, que data de hace aproximadamente
cinco mil años, pasando por el Estado Feudal, hasta llegar al Estado –Nación
que actualmente conforma nuestra sociedad, que se funda en el reconocimiento de
la personalidad jurídica de cada uno y en la aceptación de la interacción con
las entidades políticas autónomas del Estado. Francisco Porrúa Pérez en su obra
Teoría del Estado, relata los hechos políticos más importantes que dieron
origen al Estado, los cuales resumo a continuación:
EDAD ANTIGUA:
ASIA ORIENTAL: Es a partir del siglo VIII, a. J. C., que se da la existencia de
sociedades políticas gobernadas por un monarca. La monarquía se perpetuaba
hereditariamente, por lo que las familias titulares del poder se les conocen
como dinastías imperiales. En aquel tiempo, se suponía al emperador como el
representante del cielo y señor absoluto de todos los hombres, aunque respondía
ante el pueblo con la concordancia de sus actos con las leyes.
ANTIGUO ORIENTE: Existieron culturas humanas de gran esplendor como Egipto, Persia,
Siria, Israel, etcétera. Al existir por milenios, estos pueblos contaron con
inagotables hechos políticos; sin embargo, esta época se caracterizó por tener
un “Estado despótico o teocrático”. Al ser despótico, la autoridad era tan regia
que la capacidad de las personas en el derecho privado estaba restringida, así
como la capacidad para actuar dentro del derecho público se limitaba a los
individuos pertenecientes a una clase o casta privilegiada. Y el ser teocrático
significa que existía una relación entre el soberano de la comunidad política y
la divinidad.
GRECIA: Dos organizaciones políticas se dieron en la cultura griega, la
espartana y la ateniense. Con el tiempo, los habitantes de las polis tomaron
parte en las tareas del Gobierno, reconociéndoseles como hombres libres. No
obstante, no participaron en un plano de igualdad pues la sociedad se dividía
en cuatro clases, según su fortuna y los derechos y deberes estaban en
proporción a su riqueza. La característica fundamental de la organización
política griega es la potestad absoluta en relación con la misma, con la
organización política, que su capacidad para participar en ella a través de la
elaboración de las leyes. Ya formuladas las leyes eran impuestas a los
individuos, de tal manera que no tenían libertad, en el sentido actual.
ROMA: Su fundación data del año 750 a.
J. C. En sus comienzos, el gobierno era monárquica electiva y se dividía en dos
clases: los patricios y la plebe. Los patricios era la clase aristocrática
tenía derechos políticos, y que al reunirse en diez grupos formaban las curias.
En el año 506 a. J. C. aparece la República como forma de gobierno, pero es a
finales del siglo II a. J. C. que empieza el ocaso de la República. Y se
instaura el imperio como régimen monárquico absoluto que perdura hasta la caída
de Roma en el 476 d. J. C. Cabe decir que tratándose de las relaciones de
Derecho Público existía una esfera de derechos de los hombres, pero limitada ya
que el hombre no siempre tenía la calidad de persona. Esta situación perduró,
incluso después de haber adoptado el Cristianismo.
ÉPOCA MEDIEVAL:
LA EDAD
MEDIA tuvo su florecimiento con la
caída del imperio romano de occidente en el año 476. En esta época siguen
influyendo las ideas del imperio romano recogidas por Carlomagno, aunque dentro
de las comunidades políticas desaparece el monismo político. En la época feudal
se acentúa el dualismo, es decir, al lado del poder del soberano existía la
justicia popular. El poder se fue dividiendo de tal manera que se afirmó la
posición de los señores feudales dentro de la comunidad política.
ÉPOCA MODERNA:
ESTADO
MODERNO: A finales de la Edad Media se
hicieron esfuerzos por unir al Estado, territorial y administrativamente,
puesto que ésta se encontraba dividida a causa del feudalismo. Con el
Renacimiento surgió la concepción del Estado Moderno, al igual que revalorizó
la razón humana la colocó como centro del universo. Se supera el dualismo; el
Estado está por encima de la Iglesia; desaparece el feudalismo. En esta época
nace el absolutismo que logró nivelar las diferencias entre las clases y los ciudadanos
llegaron a tener igualdad jurídica con sus variantes desde 1789 hasta nuestros
días. La estructuración constitucional del Estado Moderno es de una comunidad
nacional organizada de acuerdo a las funciones correspondientes, además de
contar con un orden jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los
individuos; reconociendo la libertad individual, y sometido al poder del Estado
de manera limitada, siempre con el fin de obtener el bien común. Ciertamente,
Massimo Severo Giannini, establece en su obra Derecho Administrativo, que las
guerras de finales del siglo XV impulsaron a España, Francia e Inglaterra a
constituirse en Estados. Por lo tanto,
el nacimiento del Estado comprende el período desde finales del siglo XV, hasta
el siglo XVII.
ÉPOCA CONTEMPORÁNEA:
Posteriormente,
durante los siglos XVII, XVIII y XIX, el Estado Constitucional tuvo su origen
con J. Locke, Montesquieu, Rousseau, T. Jefferson y el abate Siéyes, conforme a
lo establecido por el Diccionario de Historia Universal I, el cual indica que
entre las exigencias del pensamiento liberal constitucional, debía poseer una
constitución no otorgada, introducir la división de poderes y garantizar los
derechos fundamentales.
El Estado
es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política, en el que
los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de
relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por
la división de tareas.
Tales
hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán
existiendo mientras subsista la humanidad.
b) CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL ESTADO
Existen
distintas concepciones de la palabra Estado, desde su magnificación hegeliana,
al decir que todo lo que el hombre es, se lo debe al Estado, hasta la consideración
de Marx de ser un instrumento de dominio de una clase sobre otras; sin embargo,
también se le puede entender como el territorio que cuenta con organización
jurídica para gobernar a la sociedad integrante del mismo, en pro de la
convivencia, la armonía, la paz social y el bien común.
En
realidad, ¿Qué es el Estado? Muchos han tratado de dar respuesta a esta interrogante
suscitando otras preguntas. La palabra ESTADO, etimológicamente, nace de la voz
latina
status, la
cual toma un sentido político de “unidad política moderna” con Nicolás Maquiavelo, notable hombre de Estado y
pensador florentino (1469-1527). En 1513, a este filósofo se le atribuye la
introducción del “Estado” con su obra El Príncipe, estableciendo: “Los Estados
y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres fueron, y son,
o repúblicas o principados”. En esta obra, examinó las causas de la grandeza y decadencia
de los Estados, y en atención a ellas, propuso una serie de medidas a seguir
por los gobernantes para la adquisición, conservación y fomento de su poder.
Se puede
también definir al Estado como Poder, es decir, como el órgano superior,
soberano e independiente por encima del cual no existe autoridad superior o,
como estructura social, o sea, el Pueblo. Maquiavelo, en sus reflexiones sobre
el poder, lo considera como uno de los ingredientes fundamentales de la
comunidad política, y que al convertirse en soberanía, dio origen al Estado
moderno.
Citando a
Francisco Porrúa Pérez, nos da la siguiente idea: “...El Estado como ente
cultural tiene por objeto la obtención de un fin. Ya sabemos que todo producto
de la cultura se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello
para lo cual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana,
tiene naturalmente un fin. No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen
el Estado, los gobernantes y los gobernados, al agruparse formando la sociedad
estatal, persiguen un fin. El Estado encierra en su actividad una intención que
es la determinante y el motor de toda su estructura...El fin será el que
determine las atribuciones, la competencia material de los diferentes órganos
del Estado, y en función de esa competencia se crearán órganos. En este fin
está la razón última del Estado y su diferencia específica con otras
sociedades...”. Igualmente, comenta que en su acepción más amplia, el Estado
equivale a manera de ser o estar las cosas, o de estar construida políticamente
una comunidad humana. Pero dentro del Estado hay otros grupos sociales en los
que el hombre interactúa con sus semejantes, como la familia, las sociedades
civiles, etc. y que en una interacción más amplia forman lo que es el Estado.
Definición:
Estado es una noción con valor a nivel político que sirve
para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con
alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que
poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el
funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes
que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
C) SUS ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA COMO INSTITUCIÓN.
Estado teocrático. (del griego θεός [theós], ‘dios’ y
κράτος [kratos], ‘poder’, ‘gobierno’: «gobierno de Dios») es la forma de
gobierno donde los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la
religión dominante, y las políticas de gobierno7 son idénticas o están muy influidas por
los principios de la religión dominante. Generalmente, el gobierno afirma
gobernar en nombre de la divinidad, tal como especifica la religión local. El
DRAE definía "teocracia" como el ‘gobierno ejercido directamente por
Dios’, y en una segunda acepción: ‘Sociedad en que la autoridad política,
considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros’.
Estado ciudad.
El de
ciudad-estado es un concepto que permite designar a aquel estado que solamente
dispone de una ciudad y un escaso territorio a su alrededor. Entre los ejemplos
más emblemáticos de ciudad-estado se destaca la Ciudad del Vaticano.
Este tipo de organización territorial ya existe en nuestro planeta desde hace miles de años. La civilización sumeria fue la primera en imponer este tipo de ciudades.
Tiempo después, los antiguos griegos se organizaron de esta manera a través de las llamadas polis. Cada una de las ciudades acompañada de su territorio inmediato conformaba un estado políticamente autónomo, tanto en materia jurídica como económica. Atenas y Esparta son las más emblemáticas de aquellos tiempos.
Mientras
tanto en América, la civilización Maya fue la primera en imponer como
organización básica las ciudades-estado. Chichén-Itzá, Palenque y Uxmal, fueron
algunas de las más inolvidables.
En la actualidad nos encontramos con la existencia de cuatro ciudades-estado independientes: la mencionada Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino y Singapur y cuatro que son parte de países, como ser: Hamburgo, Berlín, Bremen y Viena.
Estado absoluto.
Absolutismo es la denominación de un
régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o
de Estado, propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión
teórica de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna
limitación institucional.
En el Estado absolutista, el
gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por encima de las
leyes. La expresión del derecho romano "princepes legibus solutus",
de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo,
se aplica en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley, y ejerce
su gobierno sin límites ni restricción alguna más que consigo mismo. Esta forma
de gobierno corresponde a la monarquía absoluta, expresión de la forma de
gobierno por la cual los súbditos del Estado estaban conscientes de ser
sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto.
Estado de Bienestar:
El
Estado de Bienestar, es una construcción propiamente del siglo XX, cuyo origen
está situado con posterioridad a la segunda guerra mundial, y su principal
antecedente es la construcción del sistema público inglés de protección social integrada
y universal que se desarrolló entre 1945 y 1948.
Este
tipo de Estado se consolidó en diversos países, particularmente del centro y
norte de Europa y con sus particularidades en Norteamérica a partir de 1945.
Entre
1945 y 1974 estas sociedades con la idea de asegurar los derechos sociales
básicos de su población, a través de la construcción de sus respectivos Estados
de Bienestar, experimentaron un gran crecimiento económico, constituyendo una
verdadera "época dorada".
Pero
este esplendor económico llega a su término en la década del 70 con la crisis
del petróleo: el estancamiento económico y la inflación configuran un delicado
cuadro, que coloca a estas economías en crisis, lo que provocarán la emergencia
de las ideas neoclásicas, las cuales critican duramente al Estado de Bienestar
por su gasto público, regulaciones e interferencias del libre mercado,
proteccionismo, por la influencia sindical, y las dificultades de su
financiación en el contexto demográfico de una población envejecida, etc.
La
naturaleza del Estado de bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección
a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener
una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna,
sobretodo la Europa moderna.
La
idea fundamental versa en torno a la interdependencia entre los seres humanos.
En este sentido, el Estado de bienestar, tiene algo en común con la economía de
mercado ya que las personas dependen unas de otras. Esto es explicado esto
claramente por Adam Smith en "La riqueza de las Naciones" donde
examina que la base de la economía de mercado gira en torno a la capacidad de
interactuar entre los individuos.
Estado de Derecho.
Estado es la comunidad
social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno
propio que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Estado de
derecho
Estado
cuyo poder y cuya actividad están regulados y garantizados por ley.
El Estado
de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma
de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que
rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el
poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado
de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se
encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin
ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en
cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes
para el gobierno.
Con el
desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres
instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De
esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y
aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
Importancia
del Estado de Derecho
Es
importante mencionar que para que sea considerado como tal un Estado de Derecho
debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
* La Ley
debe ser el mandato fundamental: todos
los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser
juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún
individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder
Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el
cumplimiento de las normas podría ser más posible.
* Deben
garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se
vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la norma
máxima del Estado es garantizar este principio.
* La
Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos
cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un
elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el
gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.
Estado democrático de derecho
La noción
de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya
que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones,
cuando elige a sus representantes.
De todas
formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un
verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías
democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf
Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el
funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de
derecho en otras.
En las
últimas décadas hemos visto cómo el término democracia ha sido manoseado
y llevado a la ruina en manos de personajes ineptos, lo cual ha traído como consecuencia
que muchos ciudadanos, de países diferentes, se sintieran decepcionados por la
política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por
dictadores. Esta manera de pensar tan actual y tan nefasta para la política ha
hecho trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen
con urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus
representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable
políticamente.
Estado social de derecho
Como correlato de las
tendencias del constitucionalismo contemporáneo, se han venido acuñando
conceptos complementarios del Estado de
Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho, Estado Social y
Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999 (a. 2º),
surgió el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último
carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la
inclusión de la expresión “justicia” sólo desempeña una función semántica.
El concepto
jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de
Derecho es el de Estado de Derecho.
El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de
Querétaro (1917) y de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Se constató que éste último, al estatuir una igualdad formal ante
la ley produce desigualdades económicas. Así,
el aparente paraíso del Estado de Derecho
ocultaba profundas contradicciones. Hermann
Heller percibió con claridad esa situación y planteó la transición del Estado
Liberal (de Derecho) al Estado Social de Derecho.
Esa concepción
helleriana del Estado Social de Derecho permitiría al movimiento obrero y a la
burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En otras palabras, se planteaba la viabilidad de un orden justo de
la autoridad sobre la economía, particularmente mediante la limitación de la
propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la
intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de
la actividad económica del ámbito del derecho privado al campo del interés
público.
Para Heller el Estado de Derecho es el resultado
provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los
trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran establecer el
«poder legislativo del pueblo». Así,
el económicamente débil procura, a través de una nueva legislación, «trabar» al
económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores prestaciones.
D) ESTADO Y SOCIEDAD.
ESTADO:
Comunidad social con
una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios
que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
SOCIEDAD: Conjunto de personas
que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de
organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o
civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Los grupos sociales.
Un grupo social es un sistema formado
por un conjunto de personas que desempeñan roles recíprocos dentro de la
sociedad. Se define a partir de una serie de variables, como el salario
promedio, el nivel educativo, la ocupación, etc.
Su forma
estructurada y su larga duración en el tiempo son las dos características que
principalmente nos permiten distinguirlo como tal, porque quienes lo componen,
básicamente, accionan a través de las mismas normas, valores y con los mismos
fines, los cuales serán los que en definitivas cuentas le aporten el bienestar
común al grupo en cuestión.
En tanto, será una condición sine quanom para formar un grupo social que exista la identidad común o sentido de pertenencia, en esto nada tendrá que ver que los integrantes posean el mismo nivel sociocultural para poder llevar adelante su cometido, sino más bien lo que hará que funcionen es esa identidad común, trabajar en el mismo proyecto.
En tanto, será una condición sine quanom para formar un grupo social que exista la identidad común o sentido de pertenencia, en esto nada tendrá que ver que los integrantes posean el mismo nivel sociocultural para poder llevar adelante su cometido, sino más bien lo que hará que funcionen es esa identidad común, trabajar en el mismo proyecto.
La organización política.
La organización política es la expresión institucional
de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a
determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su
capacidad de influir en el seno de la sociedad política.
Toda organización política es producto de una
realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o
inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores
estructurales ya sea humanos o programáticos, mientras que los segundos
implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y
normativo.
A partir de ello son cuatro los aspectos que
traducen la esencia de las organizaciones
políticas y constituyen su fenómeno.
Elementos subjetivos o inmateriales: Constituyen el soporte y fundamento de la
existencia de toda agrupación política. Comprenden:
Aspecto
humano
Toda organización está integrada por personas que
comparten convicciones políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de
cualquier otra índole, respetando el principio de tolerancia que rechaza
cualquier forma de discriminación.
El conjunto de personas de una organización política constituye una unidad basada en
una relación especial, cual es la relación política.
En virtud a ella el conjunto se transforma de un conglomerado social, en una
organización política con una base estructural propia, en mérito de lo cual,
sus integrantes dejan de lado su individualidad y asumen la calidad de miembros
de la organización, con la denominación de afiliados.
Aspecto
ideológico
A partir de esta relación política surge dentro de
la agrupación lo que se denomina el “espíritu de grupo” con vocación de
permanencia, en función del cual se identifican los afiliados con capacidad
para decidir y actuar –usualmente– sobre la base de una ideología determinada.
Esta debe ser entendida como la concepción que adopta la organización con
relación al orden socio-político en el que está inmersa, suministrándole una
guía de acción para su desenvolvimiento en la vida política.
Elementos objetivos o materiales
Son los que rigen la organización y la actuación de
toda agrupación política. Comprenden:
Aspecto
orgánico
La organización puede ser entendida en una
doble acepción: como actividad que ordena y como un conjunto orgánico. Ambos
conceptos se complementan pues, toda actividad ordenadora remata en la
distribución de funciones y la creación de ciertos órganos de ejecución; y todo
organismo social se establece o permanece en virtud de la aplicación de ciertos
principios de la actividad ordenadora.
Aspecto normativo
La constitución de las organizaciones políticas se produce en la aplicación de los
principios y normas de carácter general y específico que tienen por fin
asegurar la unidad, la dinamicidad, el desarrollo y la responsabilidad en el
cumplimiento de los propósitos trazados por ella.
Finalmente, la organización política debe estar
encuadrada por ciertos cánones preestablecidos, es decir, que su actuación, en
tanto expresión unitaria de la totalidad colectiva, quede orientada a través de
reglas y procedimientos prefijados, lo cual evidencia que las organizaciones políticas se hallan
integradas dentro de un sistema jurídico que otorga fundamento y estabilidad a
la organización.
E) ESTADO Y DERECHO.
RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO.
El
autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de
la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que
dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el
instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no
separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente
ligados, supuestos que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral
y su forma de realización, en él se encarna tanto la voluntad objetiva
como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual
.
Aquí
daremos una explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el
Derecho con el Estado, así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente
al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la
aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases
antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus
Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales.
Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.
Autores
como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho
tienen su misma raíz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y
objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La
Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a
este con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la
relación entre Derecho y Estado.
F) TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN
ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.
TEORÍA SOCIOLÓGICA DEL ESTADO.
En
el Estado hay realidades sociológicas, pero también esencialmente dimensiones
normativas especialmente jurídicas: Wiese dice:” El Estado constituye un
fenómeno de mando, que se diferencia de todos los demás mandos no estatales,
por una serie de características:
·
Porque
constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningún otro mando por
encima de él; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.
·
Porque
ese mando se objetiva en una regulación externa de la conducta entre los
hombres.
·
Ese
mando tiene la pretensión de ser legítimo; ni siquiera tiene la pretensión de
serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su víctima; mientras que por el
contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensión de ser legítimos;
el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea
legítimo, sino que posea la característica de pretender serlo.
·
Ese
mando se propone asegurar una convivencia y una cooperación ordenada y duradera
entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden,
paz, certeza y seguridad
·
Es
el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios de
justicia. Esta se hallará o no realizada, pero nunca falta por completo la
referencia de ella lo cual representa la intencionalidad valorada encaminada
hacia la justicia, que caracteriza a todo el Derecho.
TEORÍA DE LAS FACETAS O LA DOBLE CARA DEL ESTADO.-
Entre
los que sostienen la doble cara del Estado se encuentra Jellinek, dice que el
Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplica el ordenamiento
jurídico. Esta teoría considera que en el Estado existen dos facetas; una Faceta
Real, que exige ser conocida por el método sociológico y se
considera como primer aspecto del Estado, o sea, es la que contempla la teoría
puramente sociológica del Estado. Y la otra Faceta Ideal,
normativa que ha de ser estudiada por la ciencia jurídica; pero no va más allá
de este enunciado.
Ella
no indaga cuál es la conexión entre esas dos facetas; simplemente hace una
serie de estudios sociológicos del Estado como realidad social y un conjunto de
consideraciones jurídicas en relación con el segundo aspecto. No busca la
conexión entre Aspecto Jurídico y el Aspecto Sociológico del Estado,
simplemente las estudia a ambas de manera aislada.
Podemos
decir que es una Doctrina Incompleta, porque no investiga cual es la relación
entre los dos aspectos indicados.
TEORIA DEL DUALISMO TRADICIONAL ENTRE DERECHO Y ESTADO.-
El
dualismo de la doctrina tradicional cumple una función ideológica; se trata de
que el Estado deje de ser una simple manifestación de la fuerza para
convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea el Derecho.
“Se
trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del Derecho moderno, de
consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la teoría tradicional
contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto, afirmando al mismo
tiempo, como un ente jurídico, se considera el Estado como un sujeto de
obligación jurídica y facultades, o sea, se considera como una persona, y
simultáneamente se atribuye una existencia independiente de orden jurídico”.
La
teoría del Estado de Derecho supone al Estado, como unidad colectiva, como
sujeto de voluntad y acción, aparece independiente e inclusive como existente
antes del derecho. Pero el Estado cumpliría su misión Histórica, su misión, en
cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al mismo, esto quiere
decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.
De
esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un organismo social sería un
presupuesto del Derecho y simultáneamente un sujeto de Derecho, que presupone
la existencia del Derecho; en cuanto a él sometido y por él obligado y
facultado.
Esta
teoría de las dos caras del estado y del auto sometimiento (auto obligación)
al Derecho, pese a las notorias contradicciones que se le imputan; es reiterada
contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad sin par.
F) LOS ELEMENTOS DEL ESTADO:
GOBIERNO:
Conjunto
de instituciones u órganos que rigen el Estado. El gobierno es autoritario
aunque se haya formado democráticamente, ya que vincula y dirige
coercitivamente las múltiples voluntades sometidas.
También
es definido como el poder ordenado y coercitivo del Estado soberano e
independiente, el cual por sus condiciones de poder tiene facultades internas
que organiza fronteras adentro con las limitaciones propias del derecho y
facultades externas que le permiten ejercen su derecho de soberanía y propician
su integración mundial.
LA POBLACIÓN
Población: Conjunto de ciudadanos
que constituyen el elemento personal del Estado. Sin elemento humano no es
concebible la existencia de un Estado.
Nacionalidad.
La nacionalidad es "el vínculo jurídico
básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado".
Esta relación permite exigirle al Estado el
reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así
como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los
derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar
a su país y sus emblemas patrios, entre otros.
El derecho internacional señala que la
nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que
la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.
Ciudadanía.
Condición de Ciudadano, sea de titular de la
plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa
definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y
social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la
libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y
de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y
el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de
participar en el ejercicio del poder
político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social,
quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar
económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y
vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes
en la sociedad”
EL TERRITORIO:
Comprende el suelo, el subsuelo, el
espacio aéreo, el mar territorial y las aguas nacionales (ríos, lagos y mares
interiores). Todos los individuos que forman parte de la población de un
Estado, sean nacionales o extranjeros están sometidos dentro del territorio del
Estado, a la autoridad estatal.
En
la actualidad, no puede existir un Estado sin estar asentado en un territorio
propio. Para la continuidad del Estado, el territorio tiene una particular importancia,
ya que ciertas modificaciones territoriales pueden producir importantes
consecuencias jurídicas, así como otras transformaciones pueden incidir en su
desaparición (tales como la cesaron, la fusión y la absorción).
Funciones
Del Territorio
El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.
Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.
El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.
Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.
El municipio.
Del latín
municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que
viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento.
Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la
corporación municipal.
EL PODER PÚBLICO O AUTORIDAD.
En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y
ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público
como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un
acto determinado.
El poder público es necesario para el
funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un
orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la
cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u
otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas
direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda. La sociedad es
una verdadera constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se
concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de
los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del
poder político.
El poder nace como una necesidad de asegurar la
convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la
posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado
Límite del poder
El
fin de La reglamentación del ejercicio del Poder, es precisamente limitarlo
para evitar sus abusos, puesto que como señalamos anteriormente, el peligro del
abuso del Poder, se da cuando este Poder es ilimitado e incontrolado. Es por
esa razón que sostenemos que la función primordial de la Constitución es
limitar y controlar al Poder, y para ello la Constitución estructura la
configuración de los Estados de una manera que el Poder no se encuentra
concentrado en ningún órgano o ente determinado, sino que lo fragmenta de
distintas maneras para que en la participación del proceso de poder concurran
distintas autoridades individuales o colectivas, y de esa forma se necesiten
entre sí para subsistir, y así también conseguir un control recíproco entre
ellas. Es decir que, esta distribución equitativa del Poder, bajo la cual se
Estructura el denominado Estado Constitucional, no se refiere a una composición
netamente funcional o de simple organización de las actividades que debe
desarrollar el Estado a través de sus Poderes u órganos, sino que dicha
distribución de funciones tiene como finalidad primordial y fundamental el
controlar y limitar al Poder Político, y de esa manera garantizar el ejercicio
de las libertades ciudadanas.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El ser humano es por naturaleza de carácter
gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su
libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando
reglas de convivencia pacífica. Por eso el Derecho es el conjunto de
normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto
cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la
convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el
Estado.
Pero el ser humano no se remite a su espontánea
observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el
cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado,
que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las
reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de
leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de
convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de
convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el
Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta,
las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta
cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del
Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y
el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos
de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes
generales.
La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta
leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por
voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los
diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación
(Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas.
La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y
tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo
Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los
diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.
Generalidad. El ordenamiento jurídico expresa que todos los
miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.
Ordenamiento Jurídico Fundamental y Ordinario o secundario.
Fundamental la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Ordinaria o Secundaria:
Las demás leyes ordinarias, reglamentarias e individuales.
G) EL FIN DEL ESTADO
La teología política se encarga de
indagar cual es el fin del estado, es decir, se encarga de determinar la
finalidad especifica del estado que le hace temer realidad propia distinta de
las otras organizaciones sociales.
El fin supremo del estado es:
- El bienestar
general
- La
seguridad integral
Los objetivos nacionales son
la expresión concreta de los fines del estado,
que traducen las aspiraciones e intereses de
naturaleza históricos y políticos de la nación.
Los objetivos políticos son las
situaciones y/o hechos posibles de alcanzar o realizar en plazos determinados
para la concesión de los objetivos nacionales.
La defensa nacional es el conjunto
de prevenciones y medidas destinadas a alcanzar y
mantener los objetivos de seguridad nacional cuando son amenazados por
presiones dominantes.
Fines: General y Particulares.
H ) LA SOBERANÍA DEL ESTADO.
El término soberanía
proviene del latín y está formado por varias partes, sober-, que
significa encima, el sufijo -anus, que se traduce
como procedencia, y el sufijo -ia. Así, podemos decir
que la soberanía es la calidad de soberano, es el derecho, la cualidad o el
poder que tiene el soberano, siendo este la excelencia, la máxima autoridad o
la alteza suprema y absoluta que tiene autoridad sobre todo lo demás, es el que
está por encima del resto. La soberanía también es la superioridad no superada
en cualquier orden inmaterial, por ejemplo, la superioridad o soberanía
mostrada por el corredor en una carrera.
En política, el soberano es el ser superior que tiene
el poder de decisión, de imponer leyes sin recibirlas de otro, por tanto, no
está sujeto a las leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural, según Jean
Bodin en 1576. Luego, Thomas Hobbes en 1651 constituyó al soberano en la única
forma de poder y, por tanto, la soberanía de este no dependía de la ley divina
o natural. Más tarde, en 1762, Jean-Jacques Rousseau definió soberanía como un
poder del pueblo, es la denominada soberanía popular, aunque cada individuo
será soberano y súbdito al mismo tiempo haciendo iguales y libres a todos los
ciudadanos.
La soberanía es la autoridad más elevada o
suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un
Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la
independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos
sin la coerción de otros Estados. Por ejemplo, en algunos gobiernos, como en
España, la soberanía reside en el pueblo, según la constitución española, del
que emanan todos los poderes del Estado, a través de representantes elegidos
por votación. Esta soberanía es la denominada soberanía nacional.
La violación de la soberanía de un país o de un
Estado puede tener trágicas consecuencias, como el inicio de un conflicto
bélico.
En términos de conquista y externos a un país, la
soberanía es el dominio o el gobierno que un pueblo o una nación ejerce sobre
sí mismo, oponiéndose al gobierno impuesto por otro pueblo u otra nación.
También existe la soberanía alimentaria, que es
el poder, la capacidad o la facultad de cada pueblo para definir sus propias
políticas agrarias y alimentarias con el objetivo para el desarrollo sostenible
y la seguridad alimentaria.
Soberanía Interna y
externa.
Interna cuando se ejerce hacia sus gobernados y externa cuando
se ejerce en sus relaciones con otros estados.
Soberanía y su significado político:
El
concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el
enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está
asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta
autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo
de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.