1. ¿Qué es la excepción procesal?
Es el título u
motivo que, como defensa, emplea el demandado, contradiciendo o repeliendo lo
que se le reclama, alegando en contra del demandante para excluir, dilatar,
enervar, la acción o la demanda del actor.
2. ¿Cuál es la finalidad de una excepción procesal?
Dejar sin razón de
ser, sin eficacia, toda o parte de la acción del demandante y contradecirla en
todo o en parte lo que pide al órgano jurisdiccional.
3. ¿Según la Teoría del Obrar Concreto, a quién le
corresponde la excepción procesal?
Exclusivamente a
quien tiene la razón o le asiste el derecho.
4. ¿Según la Teoría del Obrar Abstracto, a quién le
corresponde la excepción procesal?
Le corresponde
tanto a quien tiene la razón como a quién no tiene la razón porque es una situación
de igualdad procesal. En el caso de Guatemala, la Constitución Política
garantiza el derecho de defensa en juicio en su Artículo 12.
5. ¿Cuáles son las actitudes que el demandado puede
asumir frente a la demanda?
a) Pasiva: consiste en que el demandado, habiendo sido
notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso. Si el
demandado asume esta actitud, aparece la institución procesal denominada
CONTUMACIA o REBELDÍA, por lo que se sigue el proceso en su ausencia y
oportunamente se puede dictar una sentencia condenatoria basada en su REBELDÍA.
b) Menos Pasiva: Consiste en que el demandado comparece
al proceso señalando únicamente lugar para recibir notificaciones y evitando
que se le declare contumaz o rebelde pero no formula ninguna oposición contra
la demanda.
c) Pasiva desfavorable: El demandado comparece al proceso
manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del
demandante. Se denomina ALLANAMIENTO y puede ser total o parcial. Si es total,
el juez dicta sin más trámites la sentencia. Si es parcial, el juicio continúa
en cuanto a lo no aceptado por el demandado.
d) Oposición y Defensa Negativa: El demandado comparece
al proceso manifestando su oposición y propone probar en juicio los hechos en
que funda su negativa.
e) Contraataque o contrademanda: El demando comparece al
proceso y formula una nueva demanda contra el demandado. Esto se denomina
RECONVENCIÓN o CONTRA-DEMANDA.
f) Interponer excepciones de fondo: El demandado
comparece al proceso tratando de desvirtuar la acción del demandante fijando
hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifican o extinguen.
g) Interponer excepciones de forma: El demandado
comparece al proceso denunciando la falta de requisitos formales en la
constitución de la relación jurídica-procesal, atacando el procedimiento,
señalando vicios en el mismo.
6. ¿Qué se entiende por presupuestos procesales?
Aquellos
antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal.
7. ¿Qué tipos de prespuestos procesales existen?
a) Presupuestos de existencia procesal y b) presupuestos
de validez formal.
8. ¿Cuáles son los presupuestos de existencia procesal?
a) La proposición de una demanda judicial; b) La
existencia de un órgano jurisdiccional, dotado de jurisdicción; c) La
existencia de las partes.
9. ¿Cuáles son los presupuestos de validez formal?
Son aquellos que
se refieren a la eficacia del juicio.
10. ¿Indique cuál es la clasificación de las excepciones
procesales conforme a la ley?
a. Excepciones Previas o Dilatorias
b. Excepciones Perentorias
c. Excepciones Mixtas
11. ¿En qué consisten las excepciones previas o
dilatorias?
En excepciones
cuyo objeto principal es depurar el proceso, interrumpen el curso normal del
proceso ya que el asunto principal se suspende hasta que sean resueltas en
definitiva y se interponen antes de la contestación de la demanda. Además son
nominadas pues la ley que las crea les ha dado un nombre.
12. ¿En qué consisten las excepciones perentorias?
En excepciones
cuyo objeto principal es destruir la pretensión del demandante, se interponen
en la contestación de la demanda, no suspenden el desarrollo del proceso y se
resuelven en sentencia.
13. ¿En qué consisten las excepciones mixtas?
Son aquellas
excepciones que tienen la calidad de excepciones previas pero producen efectos
de las excepciones perentorias.
14. ¿En qué consiste la excepción de incompetencia?
Es la
excepción previa que se funda en la afirmación de que el juez ante quien se
planteó la demanda no tiene competencia para conocerla. Su efecto si es
declarada con lugar, es que la demanda sea conocida ante distinto juez.
15. ¿En qué consiste la excepción de litispendencia?
Es la
excepción previa que se funda en el hecho de que el mismo asunto se encuentra
siendo ventilado en el mismo o en otro tribunal, pero en diferente expediente,
con iguales litigantes, iguales cosas litigiosas e iguales resultados.
16. ¿En qué consiste la excepción de demanda defectuosa?
Es la excepción
previa que se fundamenta en que la demanda presentada no reúne los requisitos
de ley para poder ser admitida para su trámite. En derecho procesal civil, si
es declarada con lugar, su consecuencia es el rechazo de la demanda.
17. ¿En qué consiste la excepción de falta de capacidad
legal?
Es la excepción
previa que opera cuando la persona que actúa como demandante no es capaz
procesalmente hablando de ejercer los derechos que reclama.
18. ¿En qué consiste la excepción de falta de
personalidad?
Es la excepción
previa que se funda en el hecho que el demandante o el demandado no tienen la
calidad necesaria para ser sujetos activos o pasivos de la relación
jurídico-procesal ya que no existe entre ellos vínculo jurídico que obligue a
uno con respecto al otro.
19. ¿En qué consiste la excepción de falta del
cumplimiento del plazo o la condición a que estuviera sujeta la obligación o el
derecho que se quiere hacer valer?
Es la excepción
previa que se funda en el hecho la obligación o el derecho que se quiere hacer
valer en la demanda tiene un determinado plazo o condición que debe cumplirse
previo a ser reclamado y en virtud que ello no ha sucedido tiene que desestimarse
la demanda.
20. ¿En qué consiste la excepción de arraigo?
Es la excepción
previa que se interpone contra el demandante cuando su domicilio se encuentra
fuera de la circunscripción jurisdiccional del juez que conoce el juicio y se
desea que preste caución para que cubra las responsabilidades derivadas de la
demanda.
21. ¿En qué consiste la excepción de prescripción?
Es la excepción
previa que se funda en el hecho de que el derecho o la acción que se pretende
ejercitar ya no tiene eficacia procesal por el transcurso del tiempo fijado en
la ley.
22. ¿En qué consiste la excepción de caducidad?
Es la excepción
previa que se funda en el hecho que una facultad no se ejerció dentro de un
determinado plazo fijado por la ley.
23. ¿En qué consiste la excepción de coza juzgada?
Es la excepción
previa que se interpone contra aquella persona que pretende promover una
demanda que versa sobe personas, cosas, causas y razones que ya se dilucidaron
en otro proceso dentro del cual ya se dictó una sentencia debidamente ejecutoriada.
24. ¿En qué consiste la excepción de transacción?
Es la excepción
previa que se funda en el hecho que ya con anterioridad se había dado un
arreglo entre las partes sobre el mismo asunto litigioso, lo cual se prueba con
el documento que contiene el arreglo.
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