1.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
·
Definición: elementos que intervienen de manera
constante y necesaria en toda forma de relación jurídica que se produce por la
aplicación de la norma del derecho en casos concretos.
·
Origen: la doctrina no siempre expone y reconoce
el origen de los conceptos jurídicos, no obstante estos siempre han existido en
el ordenamiento jurídico porque son elementos estructurales de toda
construcción jurídica.
·
Importancia: el conocerlos permite atribuirle un
valor jurídico a la jurisprudencia.
·
Clasificación: formales y reales
-
Formales: forman parte de la estructura lógica
de la norma, son el supuesto jurídico y la consecuencia del derecho.
-
Reales: constituyen el contenido permanente de
las normas jurídicas, ejemplos, la sociedad, autoridad.
·
Conceptos jurídicos:
-
Norma jurídica: fija el orden lógico de las
obligaciones o deberes de las actividades del ser humano para el logro de sus
fines y de las reglas impuestas en la sociedad.
v
Elementos básicos de la norma jurídica:
§
Los supuestos jurídicos: son hipótesis que se
prevé en las conductas del ser humano y al darse en la realidad producen
consecuencias jurídicas.
§
La consecuencia jurídica: resultado de la
transmisión que el ser humano hace a la norma o supuesto jurídico.
v
Características:
§
Mandamiento: la conducta que la ley exige a la
persona.
§
Sanción: consecuencia producida cuando la
conducta no se obtiene.
§
Generalidad: es impersonal y de observancia
general, es la característica esencial de la norma.
v
Teorías de la estructura de la norma:
§
Puig Peña: se descubre una disposición
condicional que consta de dos elementos, una es la hipótesis o supuesto hecho y
la segunda es la tesis o afirmación de derecho o consecuencia jurídica.
§
Federico Hans Kelsen: la condición en este caso
es la causa y la consecuencia el efecto.
§
Carlos Cossio: la conducta del sujeto es lo que
determina la existencia de lo jurídico. Cuando los jueces aplican la ley no
interpretan la norma si no la conducta de las personas para luego aplicar las
consecuencias.
v
Otros elementos:
§
Los supuestos de la norma jurídica: o hechos
jurídicos, ocurre cuando un juez administra justicia. Existen varias clases de
supuestos jurídicos:
Ø
Supuesto simple: cuando la NJ contiene un solo
supuesto.
Ø
Supuesto complejo: cuando la NJ tiene dos o más
supuestos.
Ø
Supuesto independiente: ocurre cuando existen
varios supuestos y cada uno de ellos funciona independientemente para producir
la consecuencia.
Ø
Supuesto dependiente: es cuando un supuesto no puede funcionar sin la
concurrencia de los demás.
Ø
Supuestos simultáneos: son aquellos que aunque
sean complejos tienen que concurrir todos al mismo tiempo para producir
consecuencia.
Ø
Supuestos sucesivos: suceden uno a otro.
§
Causalidad jurídica: ese estudian las relaciones
contingentes que ocurren como consecuencia de la realización de los supuestos
jurídicos. Las relaciones de causalidad en los supuestos son de la siguiente
manera:
Ø
La realización entre el supuesto y la relación
es contingente, es decir, puede no se realice.
Ø
La realización entre el supuesto realizado y su
consecuencia necesaria.
Ø
La realización entre la consecuencia y su
consumación es contingente.
v
Caracteres de la norma jurídica:
§
Reales:
Ø
Válidas: la norma es válida cuando recibe tres
requisitos:
ü
Ser emitida por el órgano competente.
ü
Que esté vigente.
ü
Que no contradiga una ley de carácter superior
jerárquicamente.
Ø
Bilaterales: porque proviene de un sujetos
distinto al destinatario
Ø
Coercibilidad: se puede obligar al destinatario
a cumplirla.
§
Ideales:
Ø
Legitimación: se puede analizar y explicar desde
el punto de vista de su creación basados en criterios justos y democráticos.
Ø
Eficaz: sirve para el propósito que fue creada.
v
Jerarquía de las normas jurídicas
§
Constitucionales: creadas por una Asamblea Nacional
Constituyente
Ø
Constitución Política De La República De
Guatemala
Ø
Ley Electoral Y De Partidos Políticos
Ø
Ley De Libre Emisión Del Pensamiento
Ø
Ley De Amparo, Exhibición Personal Y De
Constitucionalidad
Ø
Ley Del Orden Público
§
Ordinarias: Creadas por el Congreso
Ø
Código Penal
Ø
Código Civil
Ø
Código Procesal Civil Y Mercantil
§
Reglamentarias: Su finalidad es desarrollar
contenido de ley
Ø
Reglamento del IGSS
§
Individualizadas: aplicables a una persona.
Ø
Testamentos
Ø
Acuerdos
Ø
Convenios
Ø
Compra – venta
v
Derecho interno: es todo el ordenamiento
jurídico que incluye la CPRG, comprende:
§
La CC: vela por el ordenamiento constitucional
§
La CSJ: órgano exclusivo en la administración de
la justicia
·
Conceptos jurídicos fundamentales reales:
-
Persona: es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
v
Evolución histórica: en el teatro antiguo,
persona era la máscara que los actores representaban en actuaciones.
v
Clases de persona:
§
Individual: s todo hombre y mujer como sujeto
jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir
obligaciones. Posee elementos que la individualizan:
Ø
Nombre: nombres y apellidos
Ø
Domicilio: circunscripción donde el ser humano ejerce derechos y
obligaciones (Departamento)
Ø
Vecindad: circunscripción municipal donde la
persona reside y es objeto de derecho y obligaciones (Municipio)
Ø
Estado civil: situación propiamente dicha respecto
a la organización política y organización familiar. Puede ser guatemalteco o
no, ciudadano o no. Además de su estado de familia, casado, soltero, entre
otros
§
Jurídica: una empresa con derechos y
obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es
creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede
ser con o sin ánimo de lucro. Posee atributos:
Ø
Nombre: apellidos de los socios o sociedad
anónima, entre otros
Ø
Domicilio: departamento en el que fue creado
Ø
Nacionalidad: nacionalidad de los socios
v
Personalidad: conjunto de rasgos y cualidades
que configuran la manera de ser de una persona y la diferencia de las demás.
§
Teorías de la personalidad
Ø
Concepción: la personalidad comienza desde la
fecundación (Artículo 3 CPRG)
Ø
Nacimiento: la personalidad comienza desde que
el ser sale a la vida exterior (Artículo 1 C. Civil)
Ø
Viabilidad: empieza desde que el nuevo ser es
capaz de vivir por sí mismo
Ø
Ecléctica: trata de conciliar las tres
anteriores, afirma que la personalidad tiene origen con el nacimiento
v
Capacidad: idoneidad o amplitud reconocida por
el ordenamiento jurídico para ser sujeto de derechos y obligaciones. Clases:
§
Jurídica o de goce: capacidad de ser titular de
distintas relaciones jurídicas
§
De obrar o de ejercicio: aptitud de hacer valer
sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
v
Personería: Aptitud legal para intervenir en un
negocio o para comparecer en juicio.
-
Hechos y actos jurídicos: los que tienen
consecuencias jurídicas
§
Hecho jurídico: acontecimiento de la naturaleza
del hombre previsto en una norma jurídica como supuesto que al producirse
resulta una consecuencia
§
Acto jurídico: manifestación de la voluntad de
las personas con el objeto de producir consecuencias
§
Estado jurídico: estado permanente de la
naturaleza que produce múltiples y constantes consecuencias jurídicas.
v
Clasificación de los hechos jurídicos:
§
Naturales: ocurren sin la intervención del
hombre
§
Voluntarios: ocurren con la intervención del
hombre sin la intención de producir las consecuencias
§
Involuntarios: ocurren sin la intervención del
hombre pero que a éstos se le imputan las consecuencias
v
Negocio jurídico: acto de una o más voluntades
que pretende algún efecto jurídico reconocido por la ley
v
Elementos: manifestaciones de voluntad, pueden
ser
§
Expresa: con palabras o escritos
§
Tácita: no es necesariamente verbal o escrita,
solo con levantar la mano, por ejemplo
§
El objeto: motivo del negocio
v
Clases de actos o hechos:
§
Unilaterales: una persona, una decisión
§
Bilaterales: dos o más personas en un negocio
jurídico
§
Gratuitas: no se busca una ventaja económica
§
Onerosos: se busca una ganancia económica
§
Entre vivos: una donación proveniente de la
voluntad, herencia por ejemplo.
§
Por causa de muerte: cuando hay extinción de
toda capacidad jurídica, testamentos, por ejemplo
§
Positivos: consiste en una conducta activa
§
Negativos: la conducta es emisiva o de
abstención
§
Formales: la correcta realización del negocio
§
No formales: no se completa el proceso legal por
falta de requisitos
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