1.
CRISIS
CONSTITUCIONAL
La crisis constitucional se
concibe como desequilibrio o incertidumbre política que, a causa de problemas
internos, afecta a la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales, como
la Constitución. Al ser esta la Ley Suprema de un país, la crisis afecta todo
el ordenamiento jurídico positivo vigente, afecta también algunas instituciones,
pero principalmente contribuye a crear un estado de inseguridad en el actuar
gubernamental y en los derechos que posee cada habitante del territorio
Dependiendo del grado de
flexibilidad de ésta, el cambio de constitución puede implicar una
discontinuidad en la legalidad que tenga problemas políticos.
Un claro ejemplo de una crisis constitucional en Guatemala
puede ser el autogolpe fallido de Estado del señor Jorge Serrano Elías en el
año de 1993.
Sin embargo, para esa fecha ya
existía el organismo sui generis, la Corte de Constitucionalidad la cual
mantuvo todo bajo control de la manera que la Constitución de 1981 ordenaba, y
logró con ello no romper el orden constitucional de la época.
Cabe destacar también los pasados
acontecimientos de corrupción política en el año de 2015 por parte de los
entonces mandatarios del ejecutivo el señor Otto Pereza Molina y la señora
Roxana Baldetti, sucesos que a casi un año de ocurridos siguen dejando réplicas
a modo que los organismos encargados de la persecución penal van descubriendo.
Guatemala posee una enorme
ventaja sobre otras repúblicas, al poseer la Corte de Constitucionalidad, un
órgano extra poder no sujeto a ningún organismo típico del Estado, esto
garantiza una seguridad social para toda la población, puesto que, no es tan
sencillo romper el orden constitucional.
2.
ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Un estado de excepción (también
conocido como régimen de excepción o estado de emergencia) es un mecanismo contemplado
en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe
alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del
orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro
peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.
Habitualmente, un régimen de
excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos
fundamentales. Es necesario entender que en dichos casos de “excepción” los
derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente. En general,
se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:
·
Estado de
alarma:
El Estado de alarma es un régimen
excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad
de los poderes en una sociedad democrática.
·
Estado de
excepción:
El estado de excepción (en
alemán: Ausnahmezustand), en Teoría Política, es un concepto acuñado por el
jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado,
en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público,
trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien
público. Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra
homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas
de su idea. El estado de excepción, en Derecho constitucional, es un régimen de
excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.
·
Estado de
sitio:
En Derecho Político, el estado de
sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo,
en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano
legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un
concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas
armadas facultades preponderantes para los actos de represión.
Durante el estado de sitio quedan
en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según
las legislaciones.
·
Estado de
emergencia:
El estado de emergencia o de excepción es uno de los
regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se
dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de
un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades
contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la
vida normal de una comunidad, región o país. Durante este llamado régimen de
excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el
ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser
los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos,
la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su
conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el
control de orden interno.
·
Estado de
guerra (Ley marcial):
La Ley marcial (Del latín
martiālis, de Marte) es un estatuto de excepción de aplicación de las normas
legales ordinarias (normalmente regulado en la Constitución del Estado), por
medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la
policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden
público. Casos usuales de aplicación son la guerra o para sofocar rebeliones.
En este sentido, la ley marcial
se impone cuando es necesario apoyar las actividades de autoridades y
organizaciones militares. Esto ocurre cuando hay necesidades calificadas como
«urgentes», en las cuales las instituciones ordinarias de justicia no funcionan
o si tales instituciones se estiman lentas o débiles para mantener el control
de la nueva situación. La meta de la ley marcial es preservar el orden durante
una emergencia.
En general, la ley marcial
implica una limitación y suspensión de algunos de los derechos que el
ordenamiento garantiza al individuo, además de aplicar procesos sumarios en los
juicios y castigos severos más allá de los que se imponen en situaciones
normales. En muchos casos de ley marcial, la pena de muerte es impuesta para crímenes
que normalmente no serían crímenes capitales, como el saqueo o robos en caso de
catástrofes. Los llamados normalmente a ejercer la ley marcial son los
tribunales militares.
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