TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1. DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
Conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes del
Estado y establecen las obligaciones y derechos respecto al Estado y a las
autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos.
Según la Corte de Constitucionalidad es: “la norma suprema de
todo ordenamiento jurídico a cuyas disposiciones están sujetos los poderes
públicos y los propios gobernantes.”
-
Funciones
Según la doctrina, la Constitución ejerce las siguientes
funciones:
a.
Permite la convivencia pacífica de las personas
b.
Limita el ejercicio del poder de manera controlada
c.
Sujeta al Estado al Derecho
2. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
-
Poder
constituyente
Es la voluntad originaria creadora del ordenamiento jurídico
no sujeta a ninguna norma legal anterior. Éste da origen a la Constitución
o Características
a.
El titular del poder es el pueblo
b.
Tiene como principal función establecer el
ordenamiento jurídico
c.
Puede ser originario o primario (cuando no hay ley
anterior), y derivado (una reforma constitucional)
d.
Es supremo, coercitivo e independiente
-
Poder
constituido
Es el creado por la voluntad política originaria y regidos
por el ordenamiento jurídico positivo. No es más que una reforma
constitucional.
3. SUPREMACÍA, IMPERATIVIDAD Y LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL
Su origen principal es el poder constituyente, éste le da el
carácter de superioridad sobre toda clase de norma dentro del ordenamiento
jurídico. Se inspira en principios políticos, constitucionales y sociales
considerados determinantes, tales como la soberanía popular y la primacía
humana, es además la piedra angular del constitucionalismo y del Estado
Constitucional.
En Guatemala uno de los principios rectores en su
ordenamiento jurídico es el de supremacía constitucional, el cual indica que la
Constitución está en la cima del sistema legal, procurando con esto consolidar
el Estado de Derecho.
4. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Según el jurista guatemalteco, Ramiro de León Carpio, nuestra
constitución se estructura de la siguiente forma:
-
Parte dogmática:
Contiene los derechos fundamentales de las personas, establecidos desde
el Preámbulo hasta el artículo 139.
-
Parte
orgánica: Contiene la estructura y funcionamiento del Estado,
establecido desde el artículo 140 al 262.
-
Parte práctica:
Contiene los mecanismos y garantías para hacer valer los Derechos
establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional.
Establecida desde el artículo 263 al artículo 281.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
-
Racional
normativa: Porque la concibe por un complemento normativo establecido de
una sola vez y que contempla las funciones fundamentales del Estado, la
regulación de sus órganos, el ámbito de competencia y la relación entre ellos.
-
Histórico
racional: Es el producto de una lenta transformación histórica, basada
en el pasado y no en la razón.
-
Sociológica:
Es producto de la realidad viviente y vigente de un país sin tomar en
cuenta su ideología.
-
Atendiendo
a la forma de su contenido
o Escrita: son aquellas que se encuentran en un documento todas
sus instituciones y principios de conveniencia social.
o No escrita: conocidas como dispersas o
consuetudinarias, carecen de un texto concreto y están integradas
principalmente en varias leyes, costumbres, usos, hábitos y prácticas surgidos
y perfeccionadas a través de un proceso histórico.
-
Atendiendo
a su reforma
o Flexibles: son aquellas que pueden ser
reformadas por el poder legislativo ordinario.
o Rígidas: son aquellas que exigen para su
reforma de una Asamblea Nacional Constituyente
o Mixtas: son aquellas que una parte de ellas
puede ser reformada por el órgano legislativo ordinario y la otra, única y
exclusivamente por una Asamblea Nacional Constituyente.
-
Atendiendo
a su extensión
o Desarrolladas: son aquellas que además de exponer
los fundamentos de la organización política del Estado, toman en cuenta
disposiciones relativas a otras materias, con el fin de afianzar el sistema y
asegurar su funcionamiento.
o Sumarias: son las que únicamente exponen los
fundamentos de la organización del Estado.
-
Atendiendo
a su origen o forma de creación
o Otorgadas: son cartas concebidas de manera
graciosa por parte del monarca hacia los súbditos por medio de las cuales el
monarca deja parcial o totalmente sus poderes para consignarlos en una ley.
o Pactadas: son el producto de un contrato
celebrado entre el rey y el pueblo con voluntades equivalentes.
o Democráticas: son las que dicta el pueblo en
ejercicio de su facultad soberana a través de sus representantes. Se
caracteriza por limitar las atribuciones del poder público y reconoce y garantiza
una inviolable esfera de libertad a favor del ser humano.
6. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
-
Hermenéutica
jurídica
Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y
la sistematización de los métodos interpretativos.
-
Interpretación
constitucional
Es la actividad intelectual encaminada a determinar el
significado de una norma jurídica, en este caso, una norma constitucional.
Comprende tres escenarios:
o La interpretación propiamente dicha: consiste
en desentrañar el significado y el sentido de un texto normativo.
o Integración consiste en precisar la extensión
y significado de una norma, la cual obtiene un sentido a través de valores y
principios que integran la idea política de la sociedad.
o Construcción: consiste en descubrir y explicar la
intención política que tuvieron los autores de la norma respecto a su
aplicación en un caso concreto.
-
Reglas de
interpretación
Son normas o principios que según la doctrina facilitan la
tarea interpretativa, las cuales son necesarias tomarlas en cuenta cuando se está
en presencia de un caso concreto.
o El fin supremo de la constitución: alude a
prestar importancia al fin último del texto constitucional.
o Interpretación amplia o extensiva: consiste en
interpretar la norma con un criterio amplio, liberal y práctico y nuca de
manera estrecha o limitativa.
o Por el sentido de las palabras de la Constitución
Política: según esta regla, los términos y palabras empleadas deben ser
entendidas en un sentido general.
o La constitución como un todo orgánico: según esta
regla, la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico y orgánico
en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con las
otras partes. Ninguna disposición debe ser considerada aisladamente.
o La constitución como instrumento de gobierno: ha de ser interpretada teniendo en cuenta las
necesidades existentes al momento de su sanción y más aún al momento de su
interpretación y aplicación.
o Privilegios y excepciones: informa que
tanto los privilegios y excepciones deben interpretarse con criterio
restrictivo pues generalmente causan malestar en la comunidad porque afectan
sus intereses y derechos.
o Presunción de constitucionalidad: enseña que
los actos de gobierno poseen certeza constitucional, siempre que puedan ser
armonizados mediante la integración de la norma suprema.
-
Métodos o
sistemas de interpretación constitucional
Doctrinariamente existen numerosos sistemas o métodos de
interpretación; para efectos prácticos consideraremos los siguientes:
o Auténtica: o de autoridad, proviene del órgano
mayor en materia constitucional.
o Doctrinaria: realizada por juristas en sus
obras.
o Judicial: realizada por los jueces y
magistrados en ámbito de su función.
o Según los métodos empleados
·
Literal o
gramatical: consiste en asignar a las palabras empleadas el significado
exacto de los mismos, acorde al Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española.
·
Sistemática:
consiste en la comprensión de todo el sistema jurídico conforme a
preceptos individuales de la Constitución.
o Según la amplitud y eficacia
·
Restrictiva:
consiste en entender y aplicar las
normas constitucionales en su sentido más limitativo o restringido.
·
Extensiva: consiste en
entender y aplicar las normas constitucionales en su sentido más amplio o
desarrollado.
·
Analógica: consiste en
establecer similitudes entre un caso claramente establecido en la norma y otro
no previsto en ella.
o Según los antecedentes, referencias o indicadores
·
Histórica: consiste en
indagar los antecedentes por raíces de la norma constitucional para conocer su
espíritu.
·
Política: permite
adentrarnos y comprender el régimen político de un Estado.
·
Evolutiva: radica en
analizar las circunstancias cambiantes del Estado y encuadrarlas en el marco
constitucional.
·
Teleológica:
consiste en estudiar el fin perseguido en la Constitución. (El bien
común).
7. MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
-
Definición
Son todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales
establecidos para conservar la normativa constitucional y para prevenir su
violación, logrando el desarrollo y la evolución de las normas fundamentales
-
Pilares
fundamentales
Los pilares fundamentales de la teoría moderna de la defensa
de la Constitución fueron esencialmente:
a.
El sistema de control constitucional de tipo difuso de
Norte América.
b.
La institución del Habeas Corpus de Inglaterra.
c.
El juicio de amparo mexicano.
d.
La Corte de Justicia Constitucional como tipo de
control concentrado.
-
Medios de
defensa
o Protección constitucional: son los
instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica incorporados
al texto constitucional con el propósito de limitar el poder.
·
De orden
político: la división de poderes, el refrendo ministerial, el veto
presidencial y la interpelación a ministros.
·
De orden
económico: garantizan la pureza en el manejo de los recursos.
·
De orden
social: práctica realizada por las actividades de los partidos
políticos.
·
De orden
jurídico: están constituidos por la rigidez o no, constitucional.
-
Garantías
constitucionales
Son aquellas que se integran con los medios jurídicos
procesales, los cuales reintegran el orden constitucional cuando ha sido
desconocido o violado por los propios órganos de poder.
8. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
-
Definición
Es todo cambio o incorporación que se realiza a las normas,
instituciones, derechos y garantías contenidas en la Constitución con el fin de
actualizar la materia constitucional a la realidad social, encontrando su
legitimación en la soberanía ejercida por el pueblo.
-
Tipos de
reforma:
Por su contenido, pueden ser:
o Innovadoras: introducen o suprimen elementos de la Constitución.
o Actualizadoras: refuerzan o disminuyen
elementos esenciales contenidos en la ley suprema que ya no tienen razón de
ser.
o Actualizadora de textos: su fin es
que el texto constitucional tenga concordancia con la realidad social del
momento.
o Explicativas: buscan que las disposiciones
constitucionales modificadas sean claras en su alcance y contenido.
o Correctivas: buscan emendar las expresiones
deficientes contenidas en el texto constitucional o bien, modificar la
ubicación de artículos sin alterar su contenido.
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