CUARTA UNIDAD
LA JURISPRUDENCIA
TÉCNICA
1. Definición: Es la que se refiere a la actividad de los
magistrados en la aplicación del derecho
2. Aspectos:
·
Sistemática Jurídica. La sistemática jurídica
constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la
¨disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y
coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que
integran cada sistema jurídico
·
Técnica Jurídica: Conjunto de los medios
jurídicos (formulación de la norma, aplicación por los prácticos), que permite
la realización del derecho con una finalidad determinada
QUINTA UNIDAD
LA SISTEMÁTICA
JURÍDICA
1. Definición: La
sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica
definida como la ¨disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de
manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias
jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico
2. Corrientes acerca
de la División del Derecho:
·
Antecedentes:
La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el Derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales.
La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el Derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales.
·
Estatización del Derecho: es el conjunto de
disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume, en forma
variada, la administración de empresas privadas, de grupos de empresas o de la
totalidad de ciertos sectores económicos manejados con anterioridad por
particulares. La estatización es lo opuesto a la privatización.
·
Privatización del Derecho: La privatización es
un proceso jurídico-económico mediante el cual las actividades empresariales
son transferidas del sector público al sector privado, es decir, traspasadas o
tomadas ya sea desde el Estado o la comunidad hacia agentes económicos
privados.
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