A. PODER PÚBLICO
GUATEMALTECO
a. Definición.
El poder público guatemalteco es la competencia jurídica para
tomar decisiones y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder lo ejerce todo
el aparato gubernamental, por medio de todas las organizaciones públicas. Se
distribuye en tres funciones principales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
b. Organismo Legislativo.
Su función principal es la creación de leyes, sin pasar por
alto que también realizan actos considerados de administración pública. Lo
podemos definir como un órgano colegiado de tipo ordinario y permanente de
carácter representativo cuya legitimidad deviene de la voluntad del pueblo
mediante voto.
1.
Funciones:
1.1
Creación, reforma y derogatoria de leyes
1.2
Ejercicio de controles interórganos (horizontales) e intraórganos
(verticales).
Regulación constitucional:157-187.
c. Organismo Ejecutivo.
Es a quien le corresponde la facultad de gobernar y
administrar. Las facultades de gobernar y administrar implican la realización
de tres actos de distinta naturaleza:
1.
Actos de gobierno: los cuales conciernen al orden
político institucional y al funcionamiento de los organismos.
2.
Actos colegislativos: los que se refieren a la
formación de leyes, porque posee iniciativa de ley y la facultad de
sancionarlas, promulgarlas, publicarlas o vetarlas.
3.
Actos administrativos: administrar la cosa pública.
Regulación constitucional: 182-202.
d. Organismo Judicial.
Es el que cuya función principal es la de aplicar la ley y
declarar los derechos de los casos controvertidos sometidos a su conocimiento.
Regulación constitucional: 203-222.
e. Controles.
Intraórganos
e interórganos: con la finalidad de mantener el equilibrio entre los
órganos del Estado y para evitar el abuso o exceso en el ejercicio de las
funciones que constitucionalmente a cada una les corresponde, la Carta Magna ha
previsto controles que van a lo interno de cada organismo y otros que se
efectúan entre los mismos.
1.
Controles intraórganos: o verticales (procedimiento
legislativo, refrendo ministerial, votación calificada, etc.), son aquellos que
se aplican dentro del mismo organismo. Son verticales porque su control va de
arriba hacia abajo.
2.
Controles interórganos: u horizontales (veto
presidencial, interpelación, informes ministeriales, etc.), son aquellos
realizados entre los tres organismos del Estado. Son horizontales porque dentro
de los tres poderes no hay jerarquías.
3.
Órganos Extrapoder: Son organismos ajenos a los tres
típicos poderes del Estado, coadyuvan como tal en el mantenimiento del Estado
Democrático de Derecho. Los hay de distintas materias y funciones, sin embargo,
poseen características que les unen, tales como su autonomía, lo cual les
habilita para ejercer sus ocupaciones de manera independiente. Además de esto, fungen como frenos, para
evitar el establecimiento de un poder desmedido de los tres organismos de la
nación. Estos son:
3.1 El Ministerio Público: encargado de la persecución
penal y el cumplimiento de las leyes.
3.2 La Procuraduría General de la Nación: el abogado del
Estado, su representación jurídica.
3.3 La Procuraduría de los Derechos Humanos: encargada de
velar por el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos y de denunciar los
actos delincuenciales en contra de los mismos.
3.4 La Contraloría General de Cuentas: el ente
fiscalizador del Estado, maneja los fondos públicos de la Nación.
3.5 La Corte de Constitucionalidad: encargada del
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y protección al Estado
Constitucional de Derecho.
3.6 El Tribunal Supremo Electoral: máximo organismo en
materia electoral.
f. Responsabilidad gubernamental.
El actuar de los funcionarios públicos, se encuentra limitado
por la propia constitución y las demás leyes que conforman el ordenamiento
jurídico. Son responsables de su incumplimiento. Artículos constitucionales 152
y 154. Las responsabilidades incurren en materia:
1.
Civil
2.
Penal
3.
Política
4.
Administrativa
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