ÓRGANOS EXTRA PODER DEL ESTADO DE GUATEMALA
Son organismos ajenos a los tres típicos poderes del Estado,
coadyuvan como tal en el mantenimiento del Estado Democrático de Derecho. Los
hay de distintas materias y funciones, sin embargo, poseen características que
les unen, tales como su autonomía, lo cual les habilita para ejercer sus
ocupaciones de manera independiente.
Fueron creados de manera posterior al Texto Supremo de 1985,
uno a uno, se incorporaron al trabajo para prestar sus servicios a las
exigencias de la población, exigencias de distinta índole.
Además de esto, fungen como frenos, para evitar el establecimiento
de un poder desmedido de los tres típicos organismos de la nación.
Los Órganos Extra Poder, son:
I.
El Ministerio Público;
II.
La Procuraduría General de la Nación;
III.
La Procuraduría de los Derechos
Humanos;
IV.
La Contraloría General de Cuentas;
V.
La Corte de Constitucionalidad; y
VI.
El Tribunal Supremo Electoral.
I.
El Ministerio Público (MP)
Según la Carta Magna, este órgano no es más que: una
institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con
funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá
por su ley orgánica.
Según su Ley Orgánica decreto 40-94 del Congreso de la
República, el MP es: una institución con funciones autónomas, promueve la persecución
penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar
por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público
perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad,
imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley
establece.
El MP es dirigido por el Fiscal General de la República,
quien es abogado colegiado y posee las mismas calidades que los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, dura 4 años en el cargo y puede ser removido por
causa justificada de parte del Presidente de la República.
La Fiscal General de turno, es la Licenciada Thelma Esperanza
Aldana Hernández.
El decreto 40-94 en su
artículo 2 establece las siguientes funciones:
1.
Investigar
los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los
tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de
la República, y los Tratados y Convenios Internacionales;
2.
Ejercer
la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda
querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece
el Código Procesal Penal;
3.
Dirigir
a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de
hechos delictivos;
4.
Preservar
el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia; y
Ahora bien, como punto quinto podríamos agregar (sin
pretender tergiversar los mandatos legislativos):
5.
El
estricto apoyo y vigilancia a los demás organismos del Estado con el fin evitar
la corrupción política, tráfico de influencias u otros daños al patrimonio y a
la integridad moral del país.
Su fundamento
Constitucional lo encontramos en el artículo 251, el cual fue reformado por el
artículo 33 de las Reformas Constitucionales, publicadas en Diario Oficial
números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80,
del 8 de diciembre de 1993.
II.
La Procuraduría General de la Nación
(PGN)
Conocido popularmente con “el abogado del Estado”. De manera
más estricta podemos concebirlo como: el órgano que tiene a su cargo la función
de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, es decir,
representa al gobierno del Estado, funge como persona individual o jurídica con
el propósito de alegar los intereses del Estado en sus procesos judiciales o
jurídicos; además de ello podemos atribuirle la responsabilidad de defender y proteger a las personas que no poseen
ninguna ayuda inmediata en situaciones peligrosas, tales como niños, ancianos o
incluso adultos en circunstancias de trata de personas, por ejemplo.
Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
La PGN Es dirigida por el Procurador General de la Nación,
quien es abogado colegiado y posee las mimas calidades que un magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, dura cuatro años en sus cargos adoptando las mismas
preeminencias y e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
La actual Procuradora General de la Nación es la Doctora
Maria Eugenia Villagran De Leon.
Dentro de sus funciones podemos
mencionar:
1.
Representar
a la Nación en todos los juicios en que fuere parte;
2.
Proteger
el patrimonio nacional e intereses del Estado;
3.
Resolver
consultas administrativas internas y de otras instituciones de gobierno;
4.
Dirigir
toda clase de consultas promovidas por cualquier institución del Estado; y
5.
Representar
a menores e incapaces ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen
representación.
Su
fundamento Constitucional lo encontramos en el artículo 252 de la Carta Magna;
el cual fue reformado por el artículo 34 de las Reformas Constitucionales,
publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3
de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.
III.
La Procuraduría de los Derechos
Humanos (PDH)
Es la entidad estatal extra poder, comisionada por el
Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y
tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La
Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario
quien es el Procurador de los Derechos Humanos.
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) es una de las
tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras
dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral
(TSE)
El actual Procurador de los Derechos Humanos es el Dr. Jorge
De León Duque, quien a su vez es hijo del ex Presidente de la República y ex
Procurador de los Derechos Humanos, el jurista, Ramiro de León Carpio.
Como funciones podemos reconocer:
1.
Promover
el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
2.
Investigar
y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las
personas;
3.
Investigar
toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre
violaciones a los Derechos Humanos;
4.
Recomendar
privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento
administrativo objetado; y
5.
Emitir
censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales.
Su fundamento Constitucional está estipulado en los artículos
273, 274 y 275 del Texto Supremo.
IV.
La Contraloría General de Cuentas
(CGC)
Es una entidad o institución técnica descentralizada, con
funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés
hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades
descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos
del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta
fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que,
por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría
General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Es elegido por el
Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes que
conforman el hemiciclo. El Contralor cumple con las atribuciones que le otorga
la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002.
El actual Contralor General es el Lic. Carlos Enrique Mencos
Morales, quien lleva como carrera su segundo mandato.
Algunas de las funciones de la CGC
son:
1.
Ser
el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y
procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y
cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás
personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;
2.
Efectuar
el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través
de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos,
instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de
esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de
auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
3.
Normar
el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría
interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y
eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los
integrantes de dichas unidades;
4.
Evaluar
los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y
personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios
de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; y
5.
Auditar, emitir dictamen y rendir informe de
los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y
descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la
República, dentro del plazo constitucional.
Su base Constitucional
está localizada en los artículos 232, 233, 234, 235 y 236; los cuales fueron
reformados por los artículos 27 y 28 de las Reformas Constitucionales,
respectivamente, publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre
de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.
V.
La Corte de Constitucionalidad (CC)
Conocida oficialmente como La Honorable Corte de
Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el máximo tribunal
permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del
orden constitucional. Además, actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.
La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado
independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas
que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La
independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan
al Organismo Judicial.
Según el artículo 269 de la Constitución, la Corte de
Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los
cuales tendrá su respectivo suplente.
Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra
de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o
el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a
siete, escogiéndose
los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la
siguiente forma:
1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia;
2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de
Guatemala;
3. Un Magistrado por el Presidente de la República de
Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la
Universidad de San Carlos de Guatemala; y
5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la
del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.
Cuenta con un presidente, cargo que desempeñan los mismos
magistrados titulares en forma rotativa, empezando por el de mayor edad,
continúa en forma descendente y lo ocupa por un año. La actual presidenta es la
Licda. Gloria Patricia Porras Escobar, elegida por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
Sus funciones básicas son:
1.
Conocer
en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o
disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de
inconstitucionalidad;
2.
Conocer
en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las
acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de
Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de
Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;
3.
Conocer
en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los
tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de
amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se
ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la
Constitución;
4.
Conocer
en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de
inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en
los casos contemplados por la Ley de la Materia;
5.
Emitir
opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de
ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;
Su fundamento
Constitucional es posible localizarlo en los artículos 268, 269, 270, 271 y
272.
VI.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Esta institución es la Máxima Autoridad en Materia Electora y
tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de
Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de
Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir
de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular
según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral.
También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan
la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está
facultado para hacerlo.
La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal
Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con
exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la
potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de
organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones
políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el
ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones
del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando
un recurso de nulidad.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), está compuesto por 5
magistrados titulares y 5 magistrados suplentes, elegidos por el órgano
legislador del país con el voto favorable de las dos terceras partes que lo
conforman. Su Magistrado Presidente es el Dr. Rudy Marlon Pineda Ramirez.
Sus funciones esenciales son:
1.
Velar
por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que
garanticen el derecho de organización y participación política de los
ciudadanos;
2.
Integrar
la institución encargada de emitir el documento único de identificación
personal;
3.
Convocar
y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las
elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar
los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de
su elección;
4.
Resolver,
en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a
su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta; y
5.
Cumplir
y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas
y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer
efectivas tales normas.
Su
fundamento Constitucional, de manera enfocada, está escrito en el artículo 223
de nuestro Ley Suprema. Además, este órgano extra-poder, posee su propia ley
constitucional y su respectivo reglamento.
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